Nuevo ADR (Clasificación de mercancías peligrosas)
El sistema de clasificación de las mercancías peligrosas se ajusta a las recomendaciones redactadas por un Comité de Expertos en materia de Transporte de Mercancías Peligrosas del Consejo Económico y Social de la ONU.
Se diferencian entre nueve clases, según el peligro principal que puedan presentar durante su transporte: explosividad, toxicidad, carácter inflamable, etc.
La última edición del “Libro Naranja” tiene recogidas aproximadamente 3000 mercancías peligrosas, consideradas las más representativas, desde el punto de vista de su peligrosidad y de la importancia socio-económica de su producción y transporte.
La denominación de sustancias que actualmente emplea el ADR, se basa en la clasificación elaborada por el Grupo de Expertos de la ONU, a pesar de que esta clasificación no es obligatoria, sino una recomendación.
Revisión del régimen de comercio de derechos de emisión en la U.E.
Fuente: Revista Medio Ambiente para los europeos. Nº 33. 2009. Dirección General de Medio Ambiente. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas. Luxemburgo.
En diciembre de 2008 se alcanzó un acuerdo europeo sobre un conjunto de medidas legislativas globales para llevar a la práctica los ambiciosos objetivos climáticos y energéticos de la UE. En la base de este conjunto de medidas se sitúa el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (EU ETS) reforzado, que Europa considera el pilar central de un futuro mercado de cabono de la OCDE.
El conjunto de medidas relativas al clima y la energía le permitirá a la UE reducir un 20% respecto a 1990 las emisiones de gases de efecto invernadero para 2020. Asimismo, sienta las bases para llegar a una reducción del 30% si otros países desarrollados se comprometen a llevar a cabo reducciones similares, según el nuevo acuerdo sobre el cambio climático mundial que se firmará en diciembre en Copenhague.
El conjunto de medidas también lleva a la práctica el objetivo europeo de duplicar, como mínimo, la energía procedente de fuentes renovables, como la eólica, la solar y la biomasa, y alcanzar un 20% en 2020. Además, las medidas acordadas permitirán lograr el objetivo europeo de aumentar la eficiencia energética un 20% en 2020. La UE es la primera región del mundo que se fija unos objetivos tan ambiciosos y que adopta medidas jurídicamente vinculantes para alcanzarlos.
La revisión del régimen de comercio de derechos de emisión
El régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE UE) es una parte fundamental del conjunto de medidas. Incluye a todos los países de la UE así como a Islandia, Liechtenstein y Noruega, y es la piedra angular de la estrategia europea para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de manera rentable.
El RCDE UE, en funcionamiento desde 2005, ha fijado el precio de las emisiones de carbono de las empresas y, de esta manera, ha conseguido que se trate el tema del cambio climático en las salas de juntas. Actualmente el régimen se aplica a más de 11.000 centrales eléctricas y a otras instalaciones de alto consumo energético. A principios de 2012 se incluirán a las compañías aéreas.
Según la nueva legislación, el RCDE UE será reforzado y ampliado a partir de enero de 2013, inicio del tercer periodo de comercio del régimen. EL RCDE UE revisado permitirá una mayor armonización, por lo que será más eficiente y garantizará unas condiciones similares para toda la UE. En 2015, la Comisión pretende que el RCDE UE se una a un régimen similar, de comercio de derechos de emisión con fijación previa de límites máximos, de otros países industrializados, con el fin de crear un mercado de carbono en la OCDE.
A partir de 2013, se establecerá un límite único de derechos de emisión para toda la UE, que sustituirá al régimen actual de límites nacionales individuales establecidos por los gobiernos. En 2020, el límite único se habrá reducido un 21% respecto a 2005, esto contribuirá significativamente a alcanzar el objetivo total de emisiones de la UE. El límite se reducirá de forma lineal todos los años a partir de 2013. Estas previsiones sientan una base sólida para que las empresas puedan planificar inversiones destinadas a reducir emisiones.
Otro cambio fundamental es que los derechos de emisión se asignarán a las empresas mediante subastas. A partir de 2013, las empresas tendrán que comprar todos sus derechos, o en mayor medida que ahora, ya que actualmente la mayoría de los derechos se asignan de manera gratuita. Sin embargo, si no se alcanza un acuerdo climático mundial o si el acuerdo no establece las mismas condiciones a nivel internacional, se les podrá seguir asignando de forma gratuita todos los derechos a las empresas cuya competitividad internacional pueda estar en peligro, siempre que utilicen las tecnologías más eficientes. Las subastas generarán unos ingresos considerables para los gobiernos y, según el acuerdo, la mitad debe dedicarse a luchar contra el cambio climático y a adaptarse al mismo.
Las empresas a las que se aplica el RCDE UE generan, en total, el 40% de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE. Para hacer frente al 60% restante de las emisiones no incluidas en el régimen, generadas por los hogares y sectores como el transporte, la agricultura y los residuos, se han acordado unos objetivos de emisiones nacionales obligatorios que forman parte del conjunto de medidas.
Estos objetivos varían en función de la riqueza relativa de cada estado miembro. Los estados miembros más ricos tendrán que reducir sus emisiones hasta un 20% en 2020. Los menos ricos podrán aumentar las suyas hasta un 20%, pero ese es el límite de sus emisiones y no les va resultar sencillo respetarlo. En términos generales, los objetivos nacionales representan una reducción del 10% de las emisiones no incluidas en el RCDE para 2020 respecto a 2005.
Las empresas incluidas en el RCDE UE y los gobiernos podrán comprar créditos de proyectos de ahorro de emisiones en países en vías de desarrollo, para compensar una parte de sus emisiones. La limitación del uso de los créditos constituirá un incentivo para que la industria europea desarrolle nuevas tecnologías limpias.
Nuevo ADR 2009 (Conducción y circulación)
Siempre que no resulten contrarias al ADR, en el R.D. 551/2006, de 5 de mayo, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, se pueden hayar normas generales de aplicación al transporte de dichas mercancías dentro del territorio español.
En este apunte se comentan algunas disposiciones generales de conducción y circulación.
Nuevo ADR 2009 (Composición del ADR)
El ADR está formado por el anejo A y el anejo B. Cada anejo se estructura en partes y estas, a su vez, en capítulos.
En los anejos del ADR están definidas las disposiciones relativas al embalaje, al etiquetado de las mercancías, y a los requisitos técnicos de construcción, equipamiento y explotación de los vehículos.
La versión actualmente en vigor es la del ADR2009, y se actualiza cada dos años.
Nuevo ADR 2009 (Disposiciones generales)
El nuevo acuerdo de transporte de mercancías peligrosas por carretera es aplicable desde el 1 de enero de 2009, aunque hasta el 30 de junio se permite seguir utilizando la versión de 2007.
A partir del 1 de julio de 2009 la única versión válida será la ADR 2009.
Después del primer post del 21 de junio en el que se comentó con la figura del Consejero de Seguridad, prosigo con una segunda entrega en la que daré un repaso a ciertas disposiciones generales.
La nueva responsabilidad medioambiental en las empresas

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y el Consejo Aragonés de Cámaras ha organizado la II Jornada de Responsabilidad Medioambiental para explicar a las empresas las novedades que introduce la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento de desarrollo, que entró en vigor parcialmente el pasado mes de abril.
El Reglamento concreta determinados aspectos de la legislación como la regulación reglamentaria de la garantía financiera exigible a determinadas empresas así como los criterios para determinar los daños medioambientales producidos y la determinación de las medidas reparadoras.
Básicamente, el motivo por el que se precisa crear esta garantía financiera obligatoria es el de asegurar que el operador dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales.
Quienes tienen la obligación de constituir esta garantía son los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, con las excepciones que se marcan en el art. 28 y en la disposición adicional séptima.
La garantía financiera se fija según se dispone en los artículos 33, 34, 35 y 36 del Real Decreto 2090/2008, partiendo de un ANÁLISIS DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES verificado de la actividad.
La autoridad competente entonces determinará una cuantía, que nunca será superior a veinte millones de euros.
Los análisis de riesgos ambientales se podrán realizar:
- Siguiendo el esquema establecido en la norma UNE 150008:2008 u otras normas equivalentes (art. 34 del Reglamento)
- Utilizando los “MODELOS DE INFORME DE RIESGOS AMBIENTALES TIPO” (MIRAT)
- Las “GUÍAS METODOLÓGICAS” aprobadas.
- Mediante las TABLAS DE BAREMOS establecidas en las Órdenes Ministeriales correspondientes.
Las garantías se podrán constituir:
- Mediante una póliza de seguro suscrita con entidad aseguradora autorizada.
- Un aval de entidad financiera autorizada.
- Una reserva técnica materializada en inversiones respaldadas por el sector público.
Corrección de errores del reglamento
Nuevo ADR 2009 (El Consejero de Seguridad)
El nuevo acuerdo de transporte de mercancías peligrosas por carretera es aplicable desde el 1 de enero de 2009, aunque hasta el 30 de junio se permite seguir utilizando la versión de 2007.
A partir del 1 de julio de 2009 la única versión válida será la ADR 2009.
ADR 2009, texto provisional a la espera de su publicación en el BOE
Comienzo una serie de apuntes relativos al transporte de mercancías peligrosas por carretera, comenzando por uno referente a una figura esencial, la del Consejero de Seguridad.
Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2009-2015)
ORDEN de 22 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 14 de abril de 2009, por el que se aprueba el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2009-2015) – (BOA nº 94, de 20/05/2009)
Jornada: ‘La nueva responsabilidad medioambiental en las empresas’
El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y el Consejo Aragonés de Cámaras organizan la II Jornada de Responsabilidad Medioambiental para explicar a las empresas las novedades que introduce la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento de desarrollo, que entró en vigor parcialmente el pasado mes de abril.
El Reglamento concreta determinados aspectos de la legislación como la regulación reglamentaria de la garantía financiera exigible a determinadas empresas así como los criterios para determinar los daños medioambientales producidos y la determinación de las medidas reparadoras.
La orientación de la política de transporte en Europa
El sector del transporte en Europa sigue contribuyendo con diferencia a las emisiones de gases de efecto invernadero, a la mala calidad del aire y al ruido, además de que se siguen utilizando los modos menos eficaces para el transporte de personas y mercancías.

