suelo, aire y agua

calidad ambiental desde aragón

Obligación de registro de sustancias químicas en la C.E.

La CE alerta a los fabricantes de sustancias químicas de su obligación de registrarlas antes del 1 de diciembre.
Bruselas estima que se presentarán alrededor de 180.000 expedientes de registro para unas 30.000 sustancias químicas actualmente en uso.

La Comisión Europea ha alertado a los fabricantes e importadores de sustancias químicas de su obligación de registrarlas ante la Agencia Europea para Químicos, con sede en Helsinki, antes del 1 de diciembre. El plazo para este registro obligatorio se abrirá el 1 de junio, según establece la nueva normativa comunitaria REACH.

El objetivo de REACH es obligar a las empresas que producen sustancias químicas a obtener información sobre sus propiedades fisicoquímicas y sus efectos en la salud y el medio ambiente. Con ello se pretende mejorar la seguridad en su uso y dejar de utilizar las más peligrosas.

Abril 28, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Varios | , , , | No hay comentarios

Objetivo europeo sobre biocombustibles / European target on biofuels

La Agencia Europea del Medio Ambiente recomienda suspender el objetivo del 10% para los biocombustibles
Propone la elaboración de un nuevo y amplio estudio científico sobre los riesgos y beneficios de los biocarburantes, para así establecer un nuevo y más moderado objetivo a largo plazo

Al varapalo del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial a los biocombustibles, que en su reunión de primavera en Washington les culparon abiertamente del alza del precio de los alimentos, se unió a finales de la pasada semana un informe del comité científico de la Agencia Europea del Medio Ambiente en el que recomienda a la UE que suspenda el objetivo de alcanzar la cuota del 10% en 2020.

The European Environment Agency recommends suspending the target of 10% for biofuels
Proposes to develop a new and comprehensive scientific study on the risks and benefits of biofuels, and to establish a new and more moderate long-term goal

At missile launched by the International Monetary Fund and the World Bank to biofuels, which at its spring meeting in Washington them openly blamed the rise in food prices, joined at the end of last week a report by the scientific committee of the European Agency Environment in which recommends to the EU to suspend the goal of achieving market share of 10% in 2020.

More info

Abril 18, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Energías renovables | , , , , | No hay comentarios

Limpieza en seco. El LCO2 lava más limpio / Dry Cleaning. The LCO2 washes cleaner

Las ropas lavadas con dióxido de carbono líquido (LCO2) quedan tan impecables como cualquier vestido recién sacado de la tintorería. Esta nueva tecnología –cuyo funcionamiento se ha demostrado recientemente con éxito en un proyecto LIFE– constituye una alternativa más segura, respetuosa del medio ambiente y competitiva que los percloroetilenos (perc), el disolvente más utilizado en la actualidad para la limpieza en seco.

En las operaciones de lavado en seco se liberan anualmente más de 70 000 toneladas de percloroetileno (perc) en toda Europa. Utilizado por el 95% de las máquinas de lavado en seco de la Unión Europea (UE), se estima que el perc posee efectos tóxicos y presenta riesgos para la salud humana.

El LCO2 es una sustancia no tóxica y no inflamable, que no causa contaminación de las aguas subterráneas. Cuando se le somete a unas presiones muy altas (50 bares), pasa a estado líquido y se puede utilizar para la limpieza de productos textiles. Contrariamente a lo que ocurre con el perc, el LCO2 es un recurso renovable que se extrae de la atmósfera, y que se recoge y reutiliza al final del proceso de lavado; por ello, no contribuye a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero.

The clothes washed with liquid carbon dioxide (LCO2) were as flawless as any clothing recently removed from the dry cleaning industry. This new technology, whose performance has been demonstrated recently with success in a project LIFE is a safer alternative, environmentally responsible and competitive that percloroetilenos (perc), the most commonly used solvent for the current dry cleaning.

In the dry cleaning operations are released annually over 70000 tons of perchloroethylene (perc) throughout Europe. Used by 95% of washing machines dry in the European Union (EU), it is estimated that perc has toxic effects and risks to human health.

The LCO2 a substance is non-toxic and non-flammable, which does not cause pollution of groundwater. When you are subjected to a very high pressure (50 bar), becomes liquid and can be used to clean textiles. Contrary to what happens with perc, LCO2 is a renewable resource that is extracted from the atmosphere, and that is collected and reused at the end of the washing process and therefore he does not contribute to increasing emissions of greenhouse gases.

More info

Abril 14, 2008 Publicado por Campos Lahoz | COV´s, Varios | , , , , , | 2 Comentarios

El Parlamento Europeo propone que se apliquen sanciones penales contra los vertidos ilegales peligrosos en la Unión Europea / The European Parliament proposes to apply criminal penalties against illegal dumping hazardous in the European Union

The European Parliament proposes to apply criminal penalties against illegal dumping hazardous in the European Union.
The full Parliament also recommended to be allowed greater freedom to Member States and farmers to decide the means by which meet the targets set by Brussels.

El Parlamento Europeo propuso que se impongan “sanciones en el marco del derecho penal” a las actividades ilícitas y contaminadoras del medio ambiente, especialmente por “vertido ilegal de residuos peligrosos en territorio de otros países” de la Unión Europea.

Además de lamentar que la UE no está cumpliendo con sus objetivos marcados para la protección del medio ambiente o la reducción del ruido en las ciudades, los eurodiputados defendieron un nuevo indicador de bienestar que sustituya al PIB e incluya el impacto del desarrollo en el entorno y la salud.

The European Parliament proposed to be imposed “penalties under the criminal law” and illegal activities polluting the environment, especially by “illegal dumping of hazardous waste in the territory of others countries of the European Union.

Also regrettable that the EU is not fulfilling its goals for environmental protection or reducing the noise in cities, MEPs defended a new indicator of welfare to replace the GDP and includes the impact of development on the environment and health.

More info

Abril 14, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Dura lex, sed lex, Residuos peligrosos | , , , , , | No hay comentarios

Gestión de residuos de productos de construcción que contienen amianto

CONSULTA

Me gustaría ser informado sobre la forma correcta de tratar PEQUEÑAS CANTIDADES de residuos de productos de construcción que contengan amianto como pueden ser chapas de cubierta, tuberías y depósitos de “uralita”.
Les agradecería que en su contestación tuviesen en cuenta que la consulta se refiere a PEQUEÑAS CANTIDADES y que el objetivo a cumplir es no contaminar y cumplir con la legislación pero con la menor burocracia y coste económico.Un saludo.

RESPUESTA

En primer lugar debemos definir el código del residuo del que estamos hablando según la lista europea de residuos publicada en la Orden MAM/304/2002 (corrección de errores). Se asume que nos referimos al código 170605, materiales de construcción que contienen amianto.

Una vez que hemos descartado la reutilización (ver su definición en la Ley 10/1998, de residuos) solo nos queda la opción de buscar un gestor autorizado para que proceda a la eliminación del residuo. La valorización y/o reciclado (ver su definición en la Ley 10/1998, de residuos) se hace a priori inviable, debido a que está prohibida la comercialización de las fibras de amianto y de los productos que los contengan (Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos)

El destino más factible es la eliminación en vertedero autorizado, tal y como se indica en el borrador del catálogo aragonés de residuos que está a punto de ser publicado. Por su parte, en la mencionada lista europea de residuos se indicaba que mientras no se apruebe una normativa comunitaria en la que se establezcan las medidas apropiadas para la eliminación de estos residuos se podrán eliminar en vertederos de residuos no peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3.c) del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Una vez aclarado el destino de estos residuos de construcción que contienen amianto se debe discernir si se tratan de residuos procedentes de obras menores o no. En este caso se interpreta que se trata de obras menores debido a que nos remarca que se trataría de pequeñas cantidades. En el caso de no tratarse de obras menores se debería aplicar el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Según el artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, los residuos procedentes de obras menores se tipifican como residuos urbanos. En este caso, como ya se indicaba en la lista europea de residuos y en la DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE - (2003/33/CE), podrá eliminarse estos residuos en vertederos de residuos no peligrosos, nunca en vertederos de residuos inertes, siempre cumpliendo las condiciones que se indican en esta Decisión del Consejo (apartado 2.3.3). Por tanto, el destino de estos residuos procedentes de obras menores no puede ser otro que un vertedero de residuos urbanos o municipales.

De todas formas, si la que genera el residuo con cierta periodicidad es una empresa constructora o bien no se trata de residuos que contienen amianto procedentes de obras menores de carácter urbano, ésta deberá obtener la autorización de productora de residuos peligrosos o, en su caso, la inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos, según la normativa que lo regula: Ley 10/1998, R.D. 833/1988 y DECRETO 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio de lo que sea aplicable como empresa manipuladora de productos que contienen amianto.
Según el REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, las empresas que realizan operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a polvo que contenga fibras de amianto deben inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto. En Aragón, este Registro se gestiona y ubica en el ISSLA. La inscripción debe efectuarse en el Gabinete de Seguridad e Higiene de Zaragoza.

Un saludo,

Marzo 20, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Consultas, Residuos peligrosos | , , , , | No hay comentarios

Finalizado el nuevo vaso del vertedero de residuos peligrosos de Aragón

Boletín electrónico de Medio Ambiente
El tratamiento de residuos peligrosos en Aragón ha dado un nuevo paso con la finalización de la construcción del nuevo vaso de vertido de residuos peligrosos que, junto con la futura planta de tratamiento físico químico, abordará de manera integral a este tipo de residuos en Aragón. La eliminación de residuos peligrosos está declarada en Aragón como servicio público autonómico, y lo presta la empresa mixta ARAGERSA.
Más información: Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Marzo 20, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Residuos peligrosos | , , , , , | No hay comentarios

Gestión de detectores iónicos de humo como residuos

CONSULTA

Somos una empresa certificada en instalación y mantenimiento de sistemas contra incendios que genera principalmente dos tipos de residuos: extintores y detectores iónicos.

Los residuos son entregados a gestores autorizados, en el caso de los extintores estos se gestionan como residuos no peligrosos mientras que en el caso de los detectores, lo son como residuos radiactivos.

Mi pregunta es, ¿nosotros nos tenemos que dar de alta como PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS?, y en el caso de que asi sea, ¿cual es la documentación que tenemos que aportar?

RESPUESTA

En general, los productores de residuos peligrosos se deben autorizar según se indica en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en el R.D. 833/1988. Por otro lado, en el caso de producir menos de 10.000 kg/año, en su lugar, deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores (consulte el DECRETO 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón).

Ahora bien, en el caso concreto del residuo peligroso que indica, detectores radiactivos, no se puede proceder a tramitar ninguna inscripción o autorización como productor de residuos, debido a que como se indica en el artículo 1 de la Ley 10/1998, dicha Ley no es aplicable a los residuos radiactivos regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear.

Para la gestión como residuos de los detectores iónicos de humo se le remite a la Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios (TECNIFUEGO-AESPI) C/ Serrano, nº 43, 6º Of. 25, 28001 Madrid. Telf.: 91.436.14.19 Fax.: 91.575.96.35., al objeto que en virtud del acuerdo entre la Subdirección General de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y la mencionada asociación, se le indique como tiene que actuar para hacer llegar los detectores iónicos fuera de uso a la instalación radiactiva autorizada para desmontar este tipo de aparatos.

Marzo 14, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Consultas, Residuos peligrosos | , , , | 1 comentario

Recogida de residuos en Aragón por gestores autorizados en otras Comunidades

CONSULTA

Un gestor de residuos no peligrosos autorizado por una comunidad autónoma vecina quiere recoger en Aragón aceite usado procedente de cocinas a diferentes productores para posteriormente trasladarlo a una planta de su comunidad de origen. Su duda radica en si debe de solicitar autorizaciones en Aragón.

RESPUESTA

Según reza el Decreto 49/2000 del Gobierno de Aragón, solo deberán solicitar la autorización o, en su caso, la inscripción en el Registro, aquellas empresas que de gestión de residuos no peligrosos que se vayan a ubicar o bien estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las demás empresas podrán operar en Aragón con las autorizaciones correspondientes de sus respectivas comunidades autónomas.

Para el caso de la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos, para su eliminación, con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. En el mencionado decreto se prescribe que la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos para su eliminación que tenga origen o destino en otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a control previo del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, que deberá autorizar o, en su caso, aprobar con carácter previo la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos desde o hacia la Comunidad Autónoma de Aragón.

Marzo 13, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Consultas, Residuos no peligrosos, Transporte de residuos | , | No hay comentarios

Catálogo de residuos de Aragón

El Departamento de Medio Ambiente trasladó a la Comisión de Seguimiento del GIRA (Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón) el pasado 24 de enero el Catálogo de Residuos de Aragón, un documento que recoge la clasificación de los distintos tipos de residuo y su tratamiento, y que es una importante herramienta del Programa de Prevención y Valorización de residuos contemplado en el Plan. El Catálogo se basa en la clasificación de los distintos tipos de residuos, según la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las Operaciones de valorización y eliminación y la Lista Europea de Residuos. El documento aporta las operaciones de tratamiento previstas en la Comunidad Autónoma Aragonesa para cada tipo de residuos, siguiendo la Estrategia Comunitaria y teniendo en cuenta los aspectos sociales, ambientales, tecnológicos y económicos.
Más información: Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Febrero 19, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Dura lex, sed lex, Gestión medioambiental, Residuos industriales no peligrosos, Residuos no peligrosos, Residuos peligrosos | , , , | 1 comentario

Transporte de residuos peligrosos. Necesidad de inscripción en cada Comunidad Autónoma.

CONSULTA

Hace poco tiempo llamó un transportista de residuos peligrosos desde la comunidad autónoma de Cantabria. Comentaba que se trasladaba frecuentemente hasta Aragón para recoger placas de amianto generadas en demoliciones de edificios, en unas ocasiones retornaba hasta su comunidad autónoma con la carga y en otras la entrega la realizaba aquí.

Decía que estaba autorizado en otras comunidades autónomas como Transportista de Residuos Peligrosos (TRP) pero que -”como en cada sitio se legisla de una manera”- desea poder responder a un cliente de Aragón, productor de este residuo, que le requiere para que le diga su nº de inscripción aquí.
Termina diciendo que él transporta sin asumir la titularidad del residuo desde el productor hasta el gestor.

RESPUESTA

Adjunto le remito el Decreto 49/2000 en el que podrá encontrar en el artículo 8 la información solicitada sobre quién está obligado a solicitar la inscripción en el registro de transportistas de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otra parte le remito el Decreto 236/2005 y dos Ordenes (1 y 2) más de desarrollo del mismo. En la sección 2ª del capítulo 2 del Decreto 236/2005 encontrará las obligaciones relativas a la entrada y salida de residuos peligrosos con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el artículo 8 del mencionado Decreto 49/2000 se indica que el Registro para el transporte de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea de conformidad con lo estipulado en el artículo 22.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Y añade: deberán solicitar su inscripción en el Registro, los titulares de actividades con domicilio social o delegaciones abiertas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que transporten residuos peligrosos cuando no sean gestores de este tipo de residuos, limitándose su actuación con los mismos a servir de mero intermediario entre los productores y gestores, sin asumir el transportista la titularidad del residuo, y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte de este tipo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Aragón, sin tener su domicilio social o delegación en esta Comunidad Autónoma, deberán estar autorizadas o, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma donde estén domiciliadas.

Por todo ello, si no va a disponer de domicilio social o delegación en Aragón deberá operar con la autorización o, en su caso, la inscripción en el correspondiente registro de su Comunidad Autónoma. Eso sí, deberá observar las restricciones para la exportación de residuos prescritas en el Decreto 236/2005 debido a la declaración como servicio público de titularidad autónomica de la gestión de residuos peligrosos cuyo destino sea la eliminación. (Ley 26/2003, de 30 de diciembre de medidas tributarias y administrativas).

Un saludo,

Febrero 18, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Consultas, Residuos peligrosos, Transporte de residuos | , , | No hay comentarios