Normativa sobre la emisión compuestos orgánicos volátiles (COV’s) en la industria
La piedra angular es el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Hay que destacar que estamos cerca de que expire el límite temporal de aplicación de este Real Decreto a las actividades afectadas, el cual es el 31 de octubre de 2007. En esa fecha las instalaciones que tienen la catalogación de existentes (anteriores al 8 de febrero de 2002) deberán cumplir con los límites de emisión de COV’s.
¿Cómo saber si mi empresa está afectada?
Se deben consultar atentamente los anexos I y II de esta norma, en primer lugar para situar a nuestra empresa en un tipo u otro de actividad relacionada con la emisión de COV’s, y para saber después si está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto.
Una característica de esta norma es que existen unos valores límite o umbral de utilización de disolventes para las actividades incluidas, de modo que por debajo de cierta cantidad de disolventes utilizados al año no es aplicable la misma. Hay una excepción las tintorerías y las actividades de limpieza en seco, las cuales se encuentran completamente incluidas independientemente de su consumo anual.
Un de las dudas más generalizadas es cómo se puede conocer el dato de consumo de disolvente anual. Pues bien, se debería consultar al departamento de compras o al de producción; pero atención, no se debe contabilizar solamente la adquisición de disolventes como tales, sino el consumo de materias primas que los contienen en una u otra proporción o concentración. Por ejemplo, las pinturas. Atención, no se contabilizan los disolventes utilizados como reactivos en procesos industriales.
También hay que tener a mano las fichas de seguridad química de los disolventes que utilicemos. La razón es que el Real Decreto 117/2003 aplica unos valores límite de emisión concretos para los COV’s más peligrosos. Hay que consultar en las hojas de seguridad las frases de riesgo aplicables a los disolventes y comprobar las limitaciones de emisión descritas anteriormente según la tabla siguiente:
|
COV con frase de riesgo |
Caudal másico de la suma de compuestos |
Valor límite de emisión (sobre la suma de las masas de los compuestos) |
| COV’s con frase de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61 |
Igual o superior a 10 g/h |
20 mg/Nm3 |
| COV’s halogenados con frase de riesgo R40 |
Igual o superior a 100 g/h |
2 mg/Nm3 |
Por otro lado las empresas que usen sustancias con las frases de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61, deben intentar, en lo posible, sustituirlas por otras menos peligrosas.
| Frases de riesgo | |
| R40: | Posibles efectos cancerígenos |
| R45: | Puede causar cáncer |
| R46: | Puede causar alteraciones genéticas hereditarias |
| R49: | Puede causar cáncer por inhalación |
| R60: | Puede perjudicar la fertilidad |
| R61: | Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el fet |
Fuente: Alejandría #11
Métodos para cumplir el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
La directiva que lo origina.
Compuestos orgánicos volátiles.
DECRETO 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Impresos para solicitar la inscripción en el registro.
Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón.














[...] LIFE– constituye una alternativa más segura, respetuosa del medio ambiente y competitiva que los percloroetilenos (perc), el disolvente más utilizado en la actualidad para la limpieza en [...]
Me gustaria saber que pinturas base disolvente cumplen la normaitva COV’s si desprende poco disolvente o no..influye en la normativa o si la pintura es 100% materia seca es ya obligatorio aplicarla en todos las superficies tanto dentro como fuera de un recinto.
Me gustaría que aclarase un poco más la consulta. De cualquier modo el post realizado versa sobre la emisión de COVs en lo relativo a contaminación atmosférica. No sé si está realizando la consulta en otro contexto legal, el de la prevención de riesgos laborales en su vertiente de higiene industrial.
En la materia en la que versa el post lo relevante, a priori, es la masa de los compuestos orgánicos volátiles utilizada tanto en la composición original de la pintura como en los disolvente añadidos como aditivos para su aplicación. Y a partir de este dato se aplica la normativa.
Creo que lo importante no es si tal o cual materia prima (pintura) cumple la normativa de COVs, sino en saber la cantidad de COVs utilizada o emitida a la atmósfera en tal o cual actividad industrial. Vamos, que el objetivo es minimizar el uso de COVs (masas utilizadas o masas emitidas) y, en su caso, conseguir sustituir su uso por el de otras materias.
En materia de prevención de riesgos laborales deberíamos acudir a otra disciplina técnica.
En referencia a los comentarios anteriores como se puede saber la cantidad de COV’s emitida a la atmosfera cuando se aplica el producto antes mencionado?
En principio por pura lógica: calculando la suma de COVs contenidos en la pintura y aditivos aplicados y restándole las masas que se van en forma de residuos, vertidos o aplicados a los productos finales.
El otro método es el de la medición con dispositivos apropiados. Para ello hay que confinar la fuente emisora (cabinas, etc), aspirar a través de un conducto y medir con los equipos apropiados. En este caso te puede asesorar un Organismo de Control Autorizado.
Consulta el anexo IV del R.D. 117/2003. Ahí tienes descrito el modo de realizar un balance de masas, pero recuerda que antes hay que tener muy clara las composiciones cualitativas y cuantitativas de los componentes de entrada y de salida del proceso.
Las emisiones totales emitidas a la atmósfera serían E=F+O1 (mira las definiciones en el artículo 2)
Como siempre, se habla de la cabina de pintura como fuente emisora cuando esto es incorrecto. La cabina de pintura es un mero vehículo transportador del aire del interior de la cabina, con lo cual, si el pintor utiliza estas pinturas, es del pintor la responsabilidad, nunca del fabricante de la cabina.
Esto es: si ponemos en marcha la cabina de pintura mientras no hay ninguna persona dentro, emitiría la cabina algún Compuesto Orgánico Volátil? no, verdad? a no ser que sea una cabina de pintura de las empleadas en las plantas de fabricación, de vehículos o de cualquier otra cosa. Pero si hablamos de una cabina de un taller de reparación, la cabina en sí no necesita nada.
Por lo tanto, la responsabilidad medioambiental será del taller. Si decide utilizar estas pinturas, la cabina deberá incorporar filtros de carbón activo o modulo depurador de aire, como se le suele llamar.
Digo todo esto porque, como fabricantes de cabinas de pintura que somos, no es la primera vez que nos piden documentación al respecto cuando nuestras cabinas no son las responsables de las emisiones de estos COVs.
Estimado Miguel Ángel, me gustaría saber dónde se dice en este post o en sus comentarios que el responsable de las emisiones desde el interior de una cabina a través de un foco de emisión es el fabricante de la cabina. Desde luego que es el propietario. Pero lo que no me negará es que para que exista una emisión a través de un foco (que es la única manera de medir legalmente emisiones a la atmósfera en España) se precisa en determinadas ocasiones de un confinamiento y en todos ellos de una aspiración y conducción, como por ejemplo el conseguido por el uso de cabinas. Así que, una cabina y sus dispositivos de aspiración y de conducción al exterior son una fuente emisora, aquí y en cualquier otro sitio. Eso sí, el responsable de cumplir con las limitaciones legales es el propietario de la cabina, faltaría más. el cual debe saber qué tipo de sustancias se pueden aplicar en su interior y además, debe realizar un mantenimiento y un uso apropiado, siempre según las indicaciones del fabricante.
Que yo sepa el único certificado que se pide a las cabinas es el marcado CE y es relativo a la seguridad de instalaciones industriales.
Podemos siguiendo este razonamiento llegar a conclusiones similares, por ejemplo: ¿Quién es, en general, el responsable de los accidentes de tráfico, los fabricantes de vehículos o los conductores? Desde luego que los conductores cuando deciden ser imprudentes. Pero no se puede eximir de cualquier responsabilidad al fabricante de coches basándonos en que son un mero medio de transporte de las personas que están en su interior y que si no hay nadie dentro y el coche está parado no hay accidentes posibles.
Desde luego que el fabricante de coches tiene responsabilidades, pero son las relativas a las medidas de seguridad activas y pasivas que debe incorporar. Pero desde luego nunca pude ser responsable del uso que el conductor haga del vehículo. Según mi opinión, lo mismo que para las cabinas que usted fabrica.
Hola, me gustaria saber si existe alguna proporcion que de cuenta de cuanto COVs emitido se transforma en ozono y en cuanto tiempo.
saludos