Otra consulta recientemente recibida relativa a residuos peligrosos. El interés radica en que la persona que hace la consulta quizá no es consciente de que está planteando una duda al órgano de la administración equivocado.
En la respuesta se procede a orientar al solicitante hacia los organismos con competencia en la materia central objeto de su solicitud.
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CONSULTA:
Buenos Días;
Desearía recibir información acerca de los Procedimientos Normalizados de Trabajo en materia de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En concreto, conocer que tipo de documentación es de obligada aportación por parte de las empresas productoras o gestoras de dichos residuos asi como los PNT que actualmente están vigentes y el periodo de vigencia de los mismos.
Según nuestra información en materia de gestión actualmente está vigente el PNT 1-GN000037-02;y en materia de eliminación de materiales reactivos el PNT 1-GN000036-03.
Les agradeceríamos profundamente que a la mayor brevedad que les fuera posible nos confirmasen tales aspectos asi como indicarnos como acceder a una información general acerca de los PNT.
Muchísimas Gracias
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RESPUESTA:
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención establecen la obligatoriedad de que la empresa desarrolle una serie de actividades preventivas con los procedimientos necesarios y la documentación definida en el artículo 23 de la citada Ley. Por ello, y ante la conveniencia de que los procedimientos sean escritos para facilitar su implantación y conformen un sistema preventivo, se desarrolla un grupo de Notas Técnicas de Prevención (NTP) para facilitar su elaboración.
Los procedimientos normalizados de trabajo están referidos al acervo legal de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el cual no es competencia del Departamento de Medio Ambiente al cual pertenece este Instituto. En su caso debería dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y/o al Instituto Aragonés de Seguridad y salud Laboral.
http://www.mtas.es/Insht/ntp/index.htm
En materia de producción y gestión de residuos le remito al régimen vigente de autorizaciones ambientales:
https://alba.aragon.es/inaform/
Enero 29, 2008
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faq, notas técnicas de prevención, NTP, PNT, prevención de riesgos, procedimientos normalizados de trabajo, Residuos peligrosos |
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El otro día me di cuenta que se producen algunas consultas bastante frecuentes relativas a la producción o gestión de residuos, así que me dije: ¿por qué no las expones para que otros puedan verse beneficiados?
En este caso comenzaré con una consulta relativa al trámite de obtención de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Espero que sea útil.
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CONSULTA:
Buenos días,
Durante el transcurso de una auditoría interna a nuestro sistema de Medio Ambiente, nos comenta el auditor que la Licencia de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos (que es la que nosotros tenemos) hay que renovarla cada 5 años.
Les solicito que me lo confirmen o no ya que revisando tanto la licencia como la legislación no encuentro ese dato, sí la obligación de comunicar cualquier variación en los datos aportados.
Agradeciendo de antemano su información
Un saludo
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RESPUESTA:
Efectivamente, su empresa está inscrita en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos. La inscripción en este registro no requiere de renovaciones periódicas, exclusivamente se deben comunicar las modificaciones a los efectos de mantener actualizado el mencionado registro.
Por su parte, la autorización de productor de residuos peligrosos sí se concede en la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de cinco años prorrogables. En este caso, la solicitud de prórroga deberá ser promovida por el titular de la instalación al menos con seis meses de antelación a la fecha de caducidad de la efectividad de la autorización.
Definiciones de productor de residuos peligrosos y de pequeño productor de residuos peligrosos según el DECRETO 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. (B.O.A. de 12 de diciembre de 2005)
Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos peligrosos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos peligrosos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Pequeño productor: cualquier persona física o jurídica que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.
Un saludo,
Enero 28, 2008
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Como ya comenté anteriormente el Departamento de Medio Ambiente presentó el pasado 19 de diciembre el nuevo Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (PRTR) y la aplicación informática habilitada por el Gobierno de Aragón para facilitar las notificaciones de las empresas obligadas por el Real Decreto 508/2007. Recordemos que este nuevo registro sustituye al inventario de emisiones y fuentes contaminantes (EPER) y supone entre otras modificaciones, el aumento del número de actividades a declarar así como de sustancias contaminantes.
El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, estableció un nuevo modelo normalizado de informe sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Este cambio supuso que la obligación de declarar emisiones incluye, según la nueva normativa, a 65 tipos de actividades, frente a las 56 anteriores.
Por otra parte, el pasado 11 de enero se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Orden por la que se aprueba el modelo normalizado para la notificación del registro E-PRTR (Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los titulares de las actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 508/2007, podrán cumplimentar este registro a través de la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es y el plazo de notificación para declarar las emisiones de 2007 es hasta el 20 de abril de 2008.
Más información: Servicio de Residuos Industriales // resindustriales@aragon.es
Enero 21, 2008
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Campos Lahoz |
Dura lex, sed lex |
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