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Catálogo de residuos de Aragón

El Departamento de Medio Ambiente trasladó a la Comisión de Seguimiento del GIRA (Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón) el pasado 24 de enero el Catálogo de Residuos de Aragón, un documento que recoge la clasificación de los distintos tipos de residuo y su tratamiento, y que es una importante herramienta del Programa de Prevención y Valorización de residuos contemplado en el Plan. El Catálogo se basa en la clasificación de los distintos tipos de residuos, según la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las Operaciones de valorización y eliminación y la Lista Europea de Residuos. El documento aporta las operaciones de tratamiento previstas en la Comunidad Autónoma Aragonesa para cada tipo de residuos, siguiendo la Estrategia Comunitaria y teniendo en cuenta los aspectos sociales, ambientales, tecnológicos y económicos.
Más información: Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Febrero 19, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Dura lex, sed lex, Gestión medioambiental, Residuos industriales no peligrosos, Residuos no peligrosos, Residuos peligrosos | , , , | 1 comentario

Transporte de residuos peligrosos. Necesidad de inscripción en cada Comunidad Autónoma.

CONSULTA

Hace poco tiempo llamó un transportista de residuos peligrosos desde la comunidad autónoma de Cantabria. Comentaba que se trasladaba frecuentemente hasta Aragón para recoger placas de amianto generadas en demoliciones de edificios, en unas ocasiones retornaba hasta su comunidad autónoma con la carga y en otras la entrega la realizaba aquí.

Decía que estaba autorizado en otras comunidades autónomas como Transportista de Residuos Peligrosos (TRP) pero que -”como en cada sitio se legisla de una manera”- desea poder responder a un cliente de Aragón, productor de este residuo, que le requiere para que le diga su nº de inscripción aquí.
Termina diciendo que él transporta sin asumir la titularidad del residuo desde el productor hasta el gestor.

RESPUESTA

Adjunto le remito el Decreto 49/2000 en el que podrá encontrar en el artículo 8 la información solicitada sobre quién está obligado a solicitar la inscripción en el registro de transportistas de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otra parte le remito el Decreto 236/2005 y dos Ordenes (1 y 2) más de desarrollo del mismo. En la sección 2ª del capítulo 2 del Decreto 236/2005 encontrará las obligaciones relativas a la entrada y salida de residuos peligrosos con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el artículo 8 del mencionado Decreto 49/2000 se indica que el Registro para el transporte de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea de conformidad con lo estipulado en el artículo 22.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Y añade: deberán solicitar su inscripción en el Registro, los titulares de actividades con domicilio social o delegaciones abiertas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que transporten residuos peligrosos cuando no sean gestores de este tipo de residuos, limitándose su actuación con los mismos a servir de mero intermediario entre los productores y gestores, sin asumir el transportista la titularidad del residuo, y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte de este tipo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Aragón, sin tener su domicilio social o delegación en esta Comunidad Autónoma, deberán estar autorizadas o, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma donde estén domiciliadas.

Por todo ello, si no va a disponer de domicilio social o delegación en Aragón deberá operar con la autorización o, en su caso, la inscripción en el correspondiente registro de su Comunidad Autónoma. Eso sí, deberá observar las restricciones para la exportación de residuos prescritas en el Decreto 236/2005 debido a la declaración como servicio público de titularidad autónomica de la gestión de residuos peligrosos cuyo destino sea la eliminación. (Ley 26/2003, de 30 de diciembre de medidas tributarias y administrativas).

Un saludo,

Febrero 18, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Consultas, Residuos peligrosos, Transporte de residuos | , , | No hay comentarios

Criterios para la inscripción en el registro de productores de residuos industriales no peligrosos en Aragón

CONSULTA

Estimado/a señor/a:

Me pongo en contacto con ustedes porque revisando la legislación nos ha surgido la duda de si deberíamos estar inscritos en el “Registro de productores de residuos industriales no peligrosos” o no.

Sabemos que no es necesario si los residuos son inferiores a 10 Tm anuales, pero no sabríamos calcular el peso de los residuos generados al año y hemos pensado que ustedes nos podrían decir qué tamaño de empresas están inscritas en este registro. Nosotros tenemos una media de 30 trabajadores y nos dedicamos a la agricultura y a l venta al por mayor de fruta, por lo que nuestros residuos industriales no peligrosos se basan en material de oficina y en los residuos del almacén ya que los residuos del campo son peligrosos y ya estamos inscritos en el registro correspondiente.


Muchas gracias por la atención prestada.

Esperando su respuesta, se despide,

RESPUESTA

Estimados señores,

Según se indica en el DECRETO 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón y la ORDEN de 24 de marzo de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el procedimiento de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, los cuales se adjuntan a este correo, sólo deberán inscribirse en el mencionado registro las empresas industriales cuyo CNAE está dentro de los códigos genéricos 15 a 40.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la inscripción no será obligatoria para quienes generen, en el desarrollo de su actividad, una cantidad de residuos industriales no peligrosos inferior a 100 Tm anuales que no deban someterse para su eliminación, a las operaciones D8 y D9 enumeradas en la Orden MAM 304/2002.
Por otro lado, será obligatoria para quienes, en el desarrollo de su actividad, generen una cantidad de residuos industriales no peligrosos superior a 10 Tm anuales que deban someterse para su eliminación, de conformidad con la normativa vigente, a las mencionadas operaciones D8 y D9 (Tratamientos físico-químicos o biológicos).
Si tiene dudas sobre las operaciones de gestión que previsiblemente se realizarían a sus residuos debería consultarlo con el gestor de los mismos que, en su caso, fuese a ser elegido para retirarlos, ya que él es el encargado de efectuar las mencionadas operaciones de tratamiento.

La inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos se solicitará al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental siguiendo los impresos correspondientes acompañados de un plano de distribución en planta de las instalaciones y una memoria que describa la actividad llevada a cabo en las instalaciones, y en la que se expliquen detalladamente los procesos generadores de residuos, su clase y cantidad, los agrupamientos y pretratamientos que se les vayan a realizar, el sistema de almacenamiento, su destino final previsto y, en general, cualquier otra información necesaria para la definición completa y el conocimiento de la actividad.

Un saludo,

Criterio para saber si una empresa debe proceder o no a realizar la inscripción en el registro de productores de residuos industriales no peligrosos en Aragón

Febrero 13, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Residuos industriales no peligrosos | , , , , , , | No hay comentarios

¿Deben los pequeños productores de residuos realizar la declaración anual?

Esta consulta la realizó una empresa instaladora de equipos de refrigeración y se suele repetir con relativa frecuencia

CONSULTA

Somos una empresa instaladora y mantenedora de equipos frigoríficos y estamos inscritos en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos para el residuo de gases refrigerantes usados. En la Comunidad Autónoma de Aragón, un pequeño productor de residuos peligrosos como nosotros, ¿debe realizar declaración anual de la generación de residuos y enviarla al órgano ambiental?

RESPUESTA

Desde que entró en vigor el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, los pequeños productores están eximidos de ello, así como de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y a la presentación de un estudio de minimización establecidas en el Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos.

Todo ello lo puede consultar en el artículo 13.3 del mencionado Decreto 236/2005, publicado en el BOA nº 147 del 12 de diciembre de 2005.

Febrero 10, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Consultas, Residuos peligrosos | , , | No hay comentarios

Comercialización de residuos como materia prima en lugar de entrega a gestor autorizado

En esta ocasión expondré la consulta que hace poco planteó una empresa autorizada para la gestión de residuos peligrosos. Solicitaba información sobre si podía comercializar como materias primas en otros procesos industriales determinados residuos peligrosos recogidos en su planta de transferencia.

CONSULTA:

Debido a la actividad que realiza nuestra empresa como centro autorizado de transferencia de residuos peligrosos gestionamos una amplia cantidad de los mismos procedentes de distintos tipos de industrias. En determinadas ocasiones gestionamos residuos en los que una vez analizadas sus propiedades físico-químicas verificamos su posible utilidad para terceros sin ningún tipo de transformación ni manipulación, es decir que se pueden utilizar tal cual como materia prima en otros procesos productivos. En estos casos entendemos que la gestión más adecuada desde el punto de vista medioambiental es realizar lo anteriormente mencionado, por tanto, ¿es imprescindible entregar este residuo a gestor final, hecho que por sí mismo no se justifica; o bien, puede comercializarse directamente como materia prima?

En todo este proceso por nuestra parte, la trazabilidad del residuo quedaría perfectamente definida con el documento de entrada y la factura de su comercialización.

Atentamente,

RESPUESTA:

En contestación a la consulta formulada por su empresa sobre si puede desprenderse de los residuos recogidos a los productores por otra vía distinta a su entrega a gestor final autorizado, se informa lo siguiente:

De acuerdo a lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, se define como residuo cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/1998, los poseedores de residuos (los productores de los residuos o las personas físicas o jurídicas que los tengan en su poder y que no tengan la condición de gestor de residuos) estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.
En consecuencia, si se trata de residuos, es decir, si su productor se desprende de él o tiene intención u obligación de desprenderse de él, y no participa en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda la gestión posterior, deberá entregarlo a un gestor autorizado.
No obstante, en la misma Ley 10/1998, se define como reutilización el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.
Como se desprende de esta última definición la reutilización no es considerada una forma de gestión de residuos, ya que se utiliza el término “producto” en lugar de “residuo”. Además, la reutilización no se encuentra incluida dentro de las formas de valorización o eliminación de residuos establecidas en la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
En consecuencia, si los residuos peligrosos que generan los productores son reutilizados directamente sin ningún tipo de tratamiento, por ellos mismos o por otras personas físicas o jurídicas para el mismo fin para el que fueron diseñados dichos productos o sustancias, la Ley 10/1998 no exige que dichas personas físicas o jurídicas deban tener la consideración de gestores.
Es decir, si el producto usado se destina a su reutilización sin sometimiento a tratamientos ni transformaciones no es considerado residuo y el destinatario final no tiene la obligación de ser gestor autorizado de residuos.

 

Febrero 3, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Consultas, Residuos peligrosos | , , | No hay comentarios