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Gestión de residuos de productos de construcción que contienen amianto

CONSULTA

Me gustaría ser informado sobre la forma correcta de tratar PEQUEÑAS CANTIDADES de residuos de productos de construcción que contengan amianto como pueden ser chapas de cubierta, tuberías y depósitos de “uralita”.
Les agradecería que en su contestación tuviesen en cuenta que la consulta se refiere a PEQUEÑAS CANTIDADES y que el objetivo a cumplir es no contaminar y cumplir con la legislación pero con la menor burocracia y coste económico.Un saludo.

RESPUESTA

En primer lugar debemos definir el código del residuo del que estamos hablando según la lista europea de residuos publicada en la Orden MAM/304/2002 (corrección de errores). Se asume que nos referimos al código 170605, materiales de construcción que contienen amianto.

Una vez que hemos descartado la reutilización (ver su definición en la Ley 10/1998, de residuos) solo nos queda la opción de buscar un gestor autorizado para que proceda a la eliminación del residuo. La valorización y/o reciclado (ver su definición en la Ley 10/1998, de residuos) se hace a priori inviable, debido a que está prohibida la comercialización de las fibras de amianto y de los productos que los contengan (Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos)

El destino más factible es la eliminación en vertedero autorizado, tal y como se indica en el borrador del catálogo aragonés de residuos que está a punto de ser publicado. Por su parte, en la mencionada lista europea de residuos se indicaba que mientras no se apruebe una normativa comunitaria en la que se establezcan las medidas apropiadas para la eliminación de estos residuos se podrán eliminar en vertederos de residuos no peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3.c) del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Una vez aclarado el destino de estos residuos de construcción que contienen amianto se debe discernir si se tratan de residuos procedentes de obras menores o no. En este caso se interpreta que se trata de obras menores debido a que nos remarca que se trataría de pequeñas cantidades. En el caso de no tratarse de obras menores se debería aplicar el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Según el artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, los residuos procedentes de obras menores se tipifican como residuos urbanos. En este caso, como ya se indicaba en la lista europea de residuos y en la DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE – (2003/33/CE), podrá eliminarse estos residuos en vertederos de residuos no peligrosos, nunca en vertederos de residuos inertes, siempre cumpliendo las condiciones que se indican en esta Decisión del Consejo (apartado 2.3.3). Por tanto, el destino de estos residuos procedentes de obras menores no puede ser otro que un vertedero de residuos urbanos o municipales.

De todas formas, si la que genera el residuo con cierta periodicidad es una empresa constructora o bien no se trata de residuos que contienen amianto procedentes de obras menores de carácter urbano, ésta deberá obtener la autorización de productora de residuos peligrosos o, en su caso, la inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos, según la normativa que lo regula: Ley 10/1998, R.D. 833/1988 y DECRETO 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio de lo que sea aplicable como empresa manipuladora de productos que contienen amianto.
Según el REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, las empresas que realizan operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a polvo que contenga fibras de amianto deben inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto. En Aragón, este Registro se gestiona y ubica en el ISSLA. La inscripción debe efectuarse en el Gabinete de Seguridad e Higiene de Zaragoza.

Un saludo,

Marzo 20, 2008 Publicado por Suelo, aire y agua | Consultas, Residuos peligrosos | , , , , | Aún no hay comentarios

Finalizado el nuevo vaso del vertedero de residuos peligrosos de Aragón

Boletín electrónico de Medio Ambiente
El tratamiento de residuos peligrosos en Aragón ha dado un nuevo paso con la finalización de la construcción del nuevo vaso de vertido de residuos peligrosos que, junto con la futura planta de tratamiento físico químico, abordará de manera integral a este tipo de residuos en Aragón. La eliminación de residuos peligrosos está declarada en Aragón como servicio público autonómico, y lo presta la empresa mixta ARAGERSA.
Más información: Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Marzo 20, 2008 Publicado por Suelo, aire y agua | Residuos peligrosos | , , , , , | 4 comentarios

Gestión de detectores iónicos de humo como residuos

CONSULTA

Somos una empresa certificada en instalación y mantenimiento de sistemas contra incendios que genera principalmente dos tipos de residuos: extintores y detectores iónicos.

Los residuos son entregados a gestores autorizados, en el caso de los extintores estos se gestionan como residuos no peligrosos mientras que en el caso de los detectores, lo son como residuos radiactivos.

Mi pregunta es, ¿nosotros nos tenemos que dar de alta como PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS?, y en el caso de que asi sea, ¿cual es la documentación que tenemos que aportar?

RESPUESTA

En general, los productores de residuos peligrosos se deben autorizar según se indica en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en el R.D. 833/1988. Por otro lado, en el caso de producir menos de 10.000 kg/año, en su lugar, deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores (consulte el DECRETO 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón).

Ahora bien, en el caso concreto del residuo peligroso que indica, detectores radiactivos, no se puede proceder a tramitar ninguna inscripción o autorización como productor de residuos, debido a que como se indica en el artículo 1 de la Ley 10/1998, dicha Ley no es aplicable a los residuos radiactivos regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear.

Para la gestión como residuos de los detectores iónicos de humo se le remite a la Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios (TECNIFUEGO-AESPI) C/ Serrano, nº 43, 6º Of. 25, 28001 Madrid. Telf.: 91.436.14.19 Fax.: 91.575.96.35., al objeto que en virtud del acuerdo entre la Subdirección General de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y la mencionada asociación, se le indique como tiene que actuar para hacer llegar los detectores iónicos fuera de uso a la instalación radiactiva autorizada para desmontar este tipo de aparatos.

Marzo 14, 2008 Publicado por Suelo, aire y agua | Consultas, Residuos peligrosos | , , , | 1 comentario

Recogida de residuos en Aragón por gestores autorizados en otras Comunidades

CONSULTA

Un gestor de residuos no peligrosos autorizado por una comunidad autónoma vecina quiere recoger en Aragón aceite usado procedente de cocinas a diferentes productores para posteriormente trasladarlo a una planta de su comunidad de origen. No va a disponer de delegaciones abiertas ni de sede social en Aragón. Su duda radica en si debe solicitar alguna autorización en Aragón.

RESPUESTA

Según reza de forma expresa el Decreto 49/2000 del Gobierno de Aragón, deberán solicitar autorización para la actividad e inscripción en el Registro los titulares de actividades, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que vayan a realizar alguna de las siguientes operaciones de gestión de residuos no peligrosos: recogida de los poseedores o productores (= transporte), clasificación, agrupamiento, almacenamiento temporal o cualquier otra operación previa a la transferencia de los residuos para su valorización o eliminación.

Sin embargo, para el caso especial de aquellas empresas que no dispongan de sede social ni delegación en Aragón y que solo deseen recoger residuos no peligrosos a los productores y transportarlos sin más trámite a otra comunidad autónoma, deberán inscribirse en el Registro de gestores de residuos no peligrosos para operaciones distintas a la valorización y/o eliminación de la comunidad autónoma de Aragón* (en este caso sería para la recogida y transporte hasta gestor autorizado), de la forma general que se indica en el mencionado Decreto 49/2000. Para ello, deberán aportar adicionalmente a la documentación genérica una justificación documental de que están autorizados por su comunidad autónoma de origen para realizar dicha operación de gestión.

Hay que hacer notar que para el caso de la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos, para su eliminación, con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. En el mencionado decreto se prescribe que la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos para su eliminación que tenga origen o destino en otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a control previo del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, que deberá autorizar o, en su caso, aprobar con carácter previo la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos desde o hacia la Comunidad Autónoma de Aragón.

(*) Ver el art. 15 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de residuos.

Marzo 13, 2008 Publicado por Suelo, aire y agua | Consultas, Residuos no peligrosos, Transporte de residuos | , | Aún no hay comentarios