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Gestión de residuos de productos de construcción que contienen amianto

CONSULTA

Me gustaría ser informado sobre la forma correcta de tratar PEQUEÑAS CANTIDADES de residuos de productos de construcción que contengan amianto como pueden ser chapas de cubierta, tuberías y depósitos de “uralita”.
Les agradecería que en su contestación tuviesen en cuenta que la consulta se refiere a PEQUEÑAS CANTIDADES y que el objetivo a cumplir es no contaminar y cumplir con la legislación pero con la menor burocracia y coste económico.Un saludo.

RESPUESTA

En primer lugar debemos definir el código del residuo del que estamos hablando según la lista europea de residuos publicada en la Orden MAM/304/2002 (corrección de errores). Se asume que nos referimos al código 170605, materiales de construcción que contienen amianto.

Una vez que hemos descartado la reutilización (ver su definición en la Ley 10/1998, de residuos) solo nos queda la opción de buscar un gestor autorizado para que proceda a la eliminación del residuo. La valorización y/o reciclado (ver su definición en la Ley 10/1998, de residuos) se hace a priori inviable, debido a que está prohibida la comercialización de las fibras de amianto y de los productos que los contengan (Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos)

El destino más factible es la eliminación en vertedero autorizado, tal y como se indica en el borrador del catálogo aragonés de residuos que está a punto de ser publicado. Por su parte, en la mencionada lista europea de residuos se indicaba que mientras no se apruebe una normativa comunitaria en la que se establezcan las medidas apropiadas para la eliminación de estos residuos se podrán eliminar en vertederos de residuos no peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3.c) del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Una vez aclarado el destino de estos residuos de construcción que contienen amianto se debe discernir si se tratan de residuos procedentes de obras menores o no. En este caso se interpreta que se trata de obras menores debido a que nos remarca que se trataría de pequeñas cantidades. En el caso de no tratarse de obras menores se debería aplicar el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Según el artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, los residuos procedentes de obras menores se tipifican como residuos urbanos. En este caso, como ya se indicaba en la lista europea de residuos y en la DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE - (2003/33/CE), podrá eliminarse estos residuos en vertederos de residuos no peligrosos, nunca en vertederos de residuos inertes, siempre cumpliendo las condiciones que se indican en esta Decisión del Consejo (apartado 2.3.3). Por tanto, el destino de estos residuos procedentes de obras menores no puede ser otro que un vertedero de residuos urbanos o municipales.

De todas formas, si la que genera el residuo con cierta periodicidad es una empresa constructora o bien no se trata de residuos que contienen amianto procedentes de obras menores de carácter urbano, ésta deberá obtener la autorización de productora de residuos peligrosos o, en su caso, la inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos, según la normativa que lo regula: Ley 10/1998, R.D. 833/1988 y DECRETO 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio de lo que sea aplicable como empresa manipuladora de productos que contienen amianto.
Según el REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, las empresas que realizan operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a polvo que contenga fibras de amianto deben inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto. En Aragón, este Registro se gestiona y ubica en el ISSLA. La inscripción debe efectuarse en el Gabinete de Seguridad e Higiene de Zaragoza.

Un saludo,

Marzo 20, 2008 - Publicado por Campos Lahoz | Consultas, Residuos peligrosos | , , , , | No hay comentarios

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