La nueva responsabilidad medioambiental en las empresas

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y el Consejo Aragonés de Cámaras ha organizado la II Jornada de Responsabilidad Medioambiental para explicar a las empresas las novedades que introduce la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento de desarrollo, que entró en vigor parcialmente el pasado mes de abril.
El Reglamento concreta determinados aspectos de la legislación como la regulación reglamentaria de la garantía financiera exigible a determinadas empresas así como los criterios para determinar los daños medioambientales producidos y la determinación de las medidas reparadoras.
Básicamente, el motivo por el que se precisa crear esta garantía financiera obligatoria es el de asegurar que el operador dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales.
Quienes tienen la obligación de constituir esta garantía son los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, con las excepciones que se marcan en el art. 28 y en la disposición adicional séptima.
La garantía financiera se fija según se dispone en los artículos 33, 34, 35 y 36 del Real Decreto 2090/2008, partiendo de un ANÁLISIS DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES verificado de la actividad.
La autoridad competente entonces determinará una cuantía, que nunca será superior a veinte millones de euros.
Los análisis de riesgos ambientales se podrán realizar:
- Siguiendo el esquema establecido en la norma UNE 150008:2008 u otras normas equivalentes (art. 34 del Reglamento)
- Utilizando los “MODELOS DE INFORME DE RIESGOS AMBIENTALES TIPO” (MIRAT)
- Las “GUÍAS METODOLÓGICAS” aprobadas.
- Mediante las TABLAS DE BAREMOS establecidas en las Órdenes Ministeriales correspondientes.
Las garantías se podrán constituir:
- Mediante una póliza de seguro suscrita con entidad aseguradora autorizada.
- Un aval de entidad financiera autorizada.
- Una reserva técnica materializada en inversiones respaldadas por el sector público.
Corrección de errores del reglamento
Jornada: ‘La nueva responsabilidad medioambiental en las empresas’
El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y el Consejo Aragonés de Cámaras organizan la II Jornada de Responsabilidad Medioambiental para explicar a las empresas las novedades que introduce la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento de desarrollo, que entró en vigor parcialmente el pasado mes de abril.
El Reglamento concreta determinados aspectos de la legislación como la regulación reglamentaria de la garantía financiera exigible a determinadas empresas así como los criterios para determinar los daños medioambientales producidos y la determinación de las medidas reparadoras.
Catálogo Aragonés de Residuos
El pasado 8 de agosto de 2008 se publicó en el B.O.A. el Catálogo Aragonés de Residuos.
El Catálogo de Residuos es una herramienta de información, formación y sensibilización relativa a los residuos pero que no olvida que una gestión sostenible en materia de residuos exige que todos los agentes implicados adopten estrategias que, partiendo de la prevención, el uso de tecnologías limpias y el ahorro de materias primas y energía, lleguen a una generación mínima de residuos y la valorización máxima, mediante la recuperación, reutilización y reciclaje, siempre que éstas sean viables tanto económica como ambientalmente, y utilizando, en la medida de lo posible, las Mejores Técnicas Disponibles.
El Decreto consta de un artículo, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Como Anejo incorpora el Catálogo Aragonés de Residuos que, a su vez, consta de siete artículos, donde se establece el objeto del Catálogo, su ámbito de aplicación, su estructura, los capítulos de clasificación de los residuos y operaciones de tratamiento, los criterios de interpretación, y el procedimiento de revisión.
Tiene por objeto el establecimiento de una clasificación por categorías de los residuos y su codificación, así como la determinación de las operaciones de valorización y eliminación a realizar a cada uno de los residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Catálogo recoge las operaciones de valorización y eliminación de residuos así como la Lista Europea de Residuos recogidas en la normativa básica estatal.
La tabla contiene un campo descriptivo para cada uno de los códigos del listado utilizando la terminología de la Lista Europea de Residuos.
En el apartado de Operaciones de Tratamiento se detalla el tratamiento más adecuado para cada uno de los residuos listados siguiendo los códigos establecidos en la normativa europea y estatal:
- R: Posibilidades de tratamiento de valorización aplicables a cada residuo.
- D: Posibilidades de tratamiento de eliminación aplicables a cada residuo.
La valorización material de residuos es prioritaria frente a la valorización energética y ésta frente a la eliminación. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
Las operaciones de eliminación D13, D14 y D15 y las de valorización R11, R12 y R13 son tratamientos previos que pueden desarrollarse en cualquier residuo independientemente de su naturaleza, por lo que, aunque no se incluyan como opción de tratamiento en la estructura del Catálogo, son operaciones intermedias válidas. El Catálogo recoge el tratamiento final de eliminación entre D1 a D12 y/o de valorización R1 a R10, según proceda.
NOTA EXPLICATIVA DE LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL CATALOGO DE RESIDUOS
Si un residuo tiene los siguientes tratamientos:
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CÓDIGO LER |
DESCRIPCIÓN |
OPERACIÓN DE TRATAMIENTO |
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VALORIZACIÓN |
ELIMINACIÓN |
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020110 |
Residuos metálicos |
R4 |
D5 |
Esto nos indica que es prioritario realizar la valorización material R4, a la eliminación, D5.
Cuando los tratamientos tienen el mismo rango de prioridad, es decir, cuando se puede elegir un tratamiento u otro de forma indistinta, estos se indican con un guión. Por ejemplo, si un residuo tiene los siguientes tratamientos:
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CÓDIGO LER |
DESCRIPCIÓN |
OPERACIÓN DE TRATAMIENTO |
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VALORIZACIÓN |
ELIMINACIÓN |
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020101 |
Lodos de Lavado y Limpieza |
R3-R10 |
D5 |
Dentro de los tratamientos de Valorización R3-R10, podemos elegir cualquiera de los dos tratamientos indicados, el R3 o el R10 y éstos son prioritarios a la eliminación, D5.
Cuando un tratamiento es prioritario a otro, se señalarán en el Catálogo con una barra inclinada «/».
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CÓDIGO LER |
DESCRIPCIÓN |
OPERACIÓN DE TRATAMIENTO |
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VALORIZACIÓN |
ELIMINACIÓN |
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020107 |
Residuos de la Silvicultura |
R3-R10/R1 |
D5 |
Dentro de los tratamientos de valorización R3-R10/R1, es prioritaria la valorización material, es decir R3-R10, a la valorización energética, R1 y todos estos tratamientos de valorización R3-R10/R1 son prioritarios a los de eliminación D5.

