El Parlamento Europeo propone que se apliquen sanciones penales contra los vertidos ilegales peligrosos en la Unión Europea / The European Parliament proposes to apply criminal penalties against illegal dumping hazardous in the European Union
The European Parliament proposes to apply criminal penalties against illegal dumping hazardous in the European Union.
The full Parliament also recommended to be allowed greater freedom to Member States and farmers to decide the means by which meet the targets set by Brussels.
El Parlamento Europeo propuso que se impongan “sanciones en el marco del derecho penal” a las actividades ilícitas y contaminadoras del medio ambiente, especialmente por “vertido ilegal de residuos peligrosos en territorio de otros países” de la Unión Europea.
Además de lamentar que la UE no está cumpliendo con sus objetivos marcados para la protección del medio ambiente o la reducción del ruido en las ciudades, los eurodiputados defendieron un nuevo indicador de bienestar que sustituya al PIB e incluya el impacto del desarrollo en el entorno y la salud.
The European Parliament proposed to be imposed “penalties under the criminal law” and illegal activities polluting the environment, especially by “illegal dumping of hazardous waste in the territory of others countries of the European Union.
Also regrettable that the EU is not fulfilling its goals for environmental protection or reducing the noise in cities, MEPs defended a new indicator of welfare to replace the GDP and includes the impact of development on the environment and health.
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Gestión de residuos de productos de construcción que contienen amianto
CONSULTA
Me gustaría ser informado sobre la forma correcta de tratar PEQUEÑAS CANTIDADES de residuos de productos de construcción que contengan amianto como pueden ser chapas de cubierta, tuberías y depósitos de “uralita”.
Les agradecería que en su contestación tuviesen en cuenta que la consulta se refiere a PEQUEÑAS CANTIDADES y que el objetivo a cumplir es no contaminar y cumplir con la legislación pero con la menor burocracia y coste económico.Un saludo.
RESPUESTA
En primer lugar debemos definir el código del residuo del que estamos hablando según la lista europea de residuos publicada en la Orden MAM/304/2002 (corrección de errores). Se asume que nos referimos al código 170605, materiales de construcción que contienen amianto.
Una vez que hemos descartado la reutilización (ver su definición en la Ley 10/1998, de residuos) solo nos queda la opción de buscar un gestor autorizado para que proceda a la eliminación del residuo. La valorización y/o reciclado (ver su definición en la Ley 10/1998, de residuos) se hace a priori inviable, debido a que está prohibida la comercialización de las fibras de amianto y de los productos que los contengan (Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos)
El destino más factible es la eliminación en vertedero autorizado, tal y como se indica en el borrador del catálogo aragonés de residuos que está a punto de ser publicado. Por su parte, en la mencionada lista europea de residuos se indicaba que mientras no se apruebe una normativa comunitaria en la que se establezcan las medidas apropiadas para la eliminación de estos residuos se podrán eliminar en vertederos de residuos no peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3.c) del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Una vez aclarado el destino de estos residuos de construcción que contienen amianto se debe discernir si se tratan de residuos procedentes de obras menores o no. En este caso se interpreta que se trata de obras menores debido a que nos remarca que se trataría de pequeñas cantidades. En el caso de no tratarse de obras menores se debería aplicar el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Según el artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, los residuos procedentes de obras menores se tipifican como residuos urbanos. En este caso, como ya se indicaba en la lista europea de residuos y en la DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE – (2003/33/CE), podrá eliminarse estos residuos en vertederos de residuos no peligrosos, nunca en vertederos de residuos inertes, siempre cumpliendo las condiciones que se indican en esta Decisión del Consejo (apartado 2.3.3). Por tanto, el destino de estos residuos procedentes de obras menores no puede ser otro que un vertedero de residuos urbanos o municipales.
De todas formas, si la que genera el residuo con cierta periodicidad es una empresa constructora o bien no se trata de residuos que contienen amianto procedentes de obras menores de carácter urbano, ésta deberá obtener la autorización de productora de residuos peligrosos o, en su caso, la inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos, según la normativa que lo regula: Ley 10/1998, R.D. 833/1988 y DECRETO 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio de lo que sea aplicable como empresa manipuladora de productos que contienen amianto.
Según el REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, las empresas que realizan operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a polvo que contenga fibras de amianto deben inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto. En Aragón, este Registro se gestiona y ubica en el ISSLA. La inscripción debe efectuarse en el Gabinete de Seguridad e Higiene de Zaragoza.
Un saludo,
Finalizado el nuevo vaso del vertedero de residuos peligrosos de Aragón
Boletín electrónico de Medio Ambiente
El tratamiento de residuos peligrosos en Aragón ha dado un nuevo paso con la finalización de la construcción del nuevo vaso de vertido de residuos peligrosos que, junto con la futura planta de tratamiento físico químico, abordará de manera integral a este tipo de residuos en Aragón. La eliminación de residuos peligrosos está declarada en Aragón como servicio público autonómico, y lo presta la empresa mixta ARAGERSA.
Más información: Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
Gestión de detectores iónicos de humo como residuos
CONSULTA
Somos una empresa certificada en instalación y mantenimiento de sistemas contra incendios que genera principalmente dos tipos de residuos: extintores y detectores iónicos.
Los residuos son entregados a gestores autorizados, en el caso de los extintores estos se gestionan como residuos no peligrosos mientras que en el caso de los detectores, lo son como residuos radiactivos.
Mi pregunta es, ¿nosotros nos tenemos que dar de alta como PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS?, y en el caso de que asi sea, ¿cual es la documentación que tenemos que aportar?
RESPUESTA
En general, los productores de residuos peligrosos se deben autorizar según se indica en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en el R.D. 833/1988. Por otro lado, en el caso de producir menos de 10.000 kg/año, en su lugar, deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores (consulte el DECRETO 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón).
Ahora bien, en el caso concreto del residuo peligroso que indica, detectores radiactivos, no se puede proceder a tramitar ninguna inscripción o autorización como productor de residuos, debido a que como se indica en el artículo 1 de la Ley 10/1998, dicha Ley no es aplicable a los residuos radiactivos regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear.
Para la gestión como residuos de los detectores iónicos de humo se le remite a la Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios (TECNIFUEGO-AESPI) C/ Serrano, nº 43, 6º Of. 25, 28001 Madrid. Telf.: 91.436.14.19 Fax.: 91.575.96.35., al objeto que en virtud del acuerdo entre la Subdirección General de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y la mencionada asociación, se le indique como tiene que actuar para hacer llegar los detectores iónicos fuera de uso a la instalación radiactiva autorizada para desmontar este tipo de aparatos.
Catálogo de residuos de Aragón
El Departamento de Medio Ambiente trasladó a la Comisión de Seguimiento del GIRA (Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón) el pasado 24 de enero el Catálogo de Residuos de Aragón, un documento que recoge la clasificación de los distintos tipos de residuo y su tratamiento, y que es una importante herramienta del Programa de Prevención y Valorización de residuos contemplado en el Plan. El Catálogo se basa en la clasificación de los distintos tipos de residuos, según la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las Operaciones de valorización y eliminación y la Lista Europea de Residuos. El documento aporta las operaciones de tratamiento previstas en la Comunidad Autónoma Aragonesa para cada tipo de residuos, siguiendo la Estrategia Comunitaria y teniendo en cuenta los aspectos sociales, ambientales, tecnológicos y económicos.
Más información: Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
Transporte de residuos peligrosos. Necesidad de inscripción en cada Comunidad Autónoma.
CONSULTA
Hace poco tiempo llamó un transportista de residuos peligrosos desde la comunidad autónoma de Cantabria. Comentaba que se trasladaba frecuentemente hasta Aragón para recoger placas de amianto generadas en demoliciones de edificios, en unas ocasiones retornaba hasta su comunidad autónoma con la carga y en otras la entrega la realizaba aquí.
Decía que estaba autorizado en otras comunidades autónomas como Transportista de Residuos Peligrosos (TRP) pero que -”como en cada sitio se legisla de una manera”- desea poder responder a un cliente de Aragón, productor de este residuo, que le requiere para que le diga su nº de inscripción aquí.
Termina diciendo que él transporta sin asumir la titularidad del residuo desde el productor hasta el gestor.
RESPUESTA
Adjunto le remito el Decreto 49/2000 en el que podrá encontrar en el artículo 8 la información solicitada sobre quién está obligado a solicitar la inscripción en el registro de transportistas de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otra parte le remito el Decreto 236/2005 y dos Ordenes (1 y 2) más de desarrollo del mismo. En la sección 2ª del capítulo 2 del Decreto 236/2005 encontrará las obligaciones relativas a la entrada y salida de residuos peligrosos con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el artículo 8 del mencionado Decreto 49/2000 se indica que el Registro para el transporte de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea de conformidad con lo estipulado en el artículo 22.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Y añade: deberán solicitar su inscripción en el Registro, los titulares de actividades con domicilio social o delegaciones abiertas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que transporten residuos peligrosos cuando no sean gestores de este tipo de residuos, limitándose su actuación con los mismos a servir de mero intermediario entre los productores y gestores, sin asumir el transportista la titularidad del residuo, y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte de este tipo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Aragón, sin tener su domicilio social o delegación en esta Comunidad Autónoma, deberán estar autorizadas o, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma donde estén domiciliadas.
Por todo ello, si no va a disponer de domicilio social o delegación en Aragón deberá operar con la autorización o, en su caso, la inscripción en el correspondiente registro de su Comunidad Autónoma. Eso sí, deberá observar las restricciones para la exportación de residuos prescritas en el Decreto 236/2005 debido a la declaración como servicio público de titularidad autónomica de la gestión de residuos peligrosos cuyo destino sea la eliminación. (Ley 26/2003, de 30 de diciembre de medidas tributarias y administrativas).
Un saludo,
¿Deben los pequeños productores de residuos realizar la declaración anual?
Esta consulta la realizó una empresa instaladora de equipos de refrigeración y se suele repetir con relativa frecuencia
CONSULTA
Somos una empresa instaladora y mantenedora de equipos frigoríficos y estamos inscritos en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos para el residuo de gases refrigerantes usados. En la Comunidad Autónoma de Aragón, un pequeño productor de residuos peligrosos como nosotros, ¿debe realizar declaración anual de la generación de residuos y enviarla al órgano ambiental?
RESPUESTA
Desde que entró en vigor el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, los pequeños productores están eximidos de ello, así como de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y a la presentación de un estudio de minimización establecidas en el Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos.
Todo ello lo puede consultar en el artículo 13.3 del mencionado Decreto 236/2005, publicado en el BOA nº 147 del 12 de diciembre de 2005.
Comercialización de residuos como materia prima en lugar de entrega a gestor autorizado
En esta ocasión expondré la consulta que hace poco planteó una empresa autorizada para la gestión de residuos peligrosos. Solicitaba información sobre si podía comercializar como materias primas en otros procesos industriales determinados residuos peligrosos recogidos en su planta de transferencia.
CONSULTA:
Debido a la actividad que realiza nuestra empresa como centro autorizado de transferencia de residuos peligrosos gestionamos una amplia cantidad de los mismos procedentes de distintos tipos de industrias. En determinadas ocasiones gestionamos residuos en los que una vez analizadas sus propiedades físico-químicas verificamos su posible utilidad para terceros sin ningún tipo de transformación ni manipulación, es decir que se pueden utilizar tal cual como materia prima en otros procesos productivos. En estos casos entendemos que la gestión más adecuada desde el punto de vista medioambiental es realizar lo anteriormente mencionado, por tanto, ¿es imprescindible entregar este residuo a gestor final, hecho que por sí mismo no se justifica; o bien, puede comercializarse directamente como materia prima?
En todo este proceso por nuestra parte, la trazabilidad del residuo quedaría perfectamente definida con el documento de entrada y la factura de su comercialización.
Atentamente,
RESPUESTA:
En contestación a la consulta formulada por su empresa sobre si puede desprenderse de los residuos recogidos a los productores por otra vía distinta a su entrega a gestor final autorizado, se informa lo siguiente:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, se define como residuo cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/1998, los poseedores de residuos (los productores de los residuos o las personas físicas o jurídicas que los tengan en su poder y que no tengan la condición de gestor de residuos) estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.
En consecuencia, si se trata de residuos, es decir, si su productor se desprende de él o tiene intención u obligación de desprenderse de él, y no participa en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda la gestión posterior, deberá entregarlo a un gestor autorizado.
No obstante, en la misma Ley 10/1998, se define como reutilización el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.
Como se desprende de esta última definición la reutilización no es considerada una forma de gestión de residuos, ya que se utiliza el término “producto” en lugar de “residuo”. Además, la reutilización no se encuentra incluida dentro de las formas de valorización o eliminación de residuos establecidas en la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
En consecuencia, si los residuos peligrosos que generan los productores son reutilizados directamente sin ningún tipo de tratamiento, por ellos mismos o por otras personas físicas o jurídicas para el mismo fin para el que fueron diseñados dichos productos o sustancias, la Ley 10/1998 no exige que dichas personas físicas o jurídicas deban tener la consideración de gestores.
Es decir, si el producto usado se destina a su reutilización sin sometimiento a tratamientos ni transformaciones no es considerado residuo y el destinatario final no tiene la obligación de ser gestor autorizado de residuos.
Procedimientos Normalizados de Trabajo y gestión de residuos
Otra consulta recientemente recibida relativa a residuos peligrosos. El interés radica en que la persona que hace la consulta quizá no es consciente de que está planteando una duda al órgano de la administración equivocado.
En la respuesta se procede a orientar al solicitante hacia los organismos con competencia en la materia central objeto de su solicitud.
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CONSULTA:
Buenos Días;
Desearía recibir información acerca de los Procedimientos Normalizados de Trabajo en materia de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En concreto, conocer que tipo de documentación es de obligada aportación por parte de las empresas productoras o gestoras de dichos residuos asi como los PNT que actualmente están vigentes y el periodo de vigencia de los mismos.
Según nuestra información en materia de gestión actualmente está vigente el PNT 1-GN000037-02;y en materia de eliminación de materiales reactivos el PNT 1-GN000036-03.
Les agradeceríamos profundamente que a la mayor brevedad que les fuera posible nos confirmasen tales aspectos asi como indicarnos como acceder a una información general acerca de los PNT.
Muchísimas Gracias
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RESPUESTA:
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención establecen la obligatoriedad de que la empresa desarrolle una serie de actividades preventivas con los procedimientos necesarios y la documentación definida en el artículo 23 de la citada Ley. Por ello, y ante la conveniencia de que los procedimientos sean escritos para facilitar su implantación y conformen un sistema preventivo, se desarrolla un grupo de Notas Técnicas de Prevención (NTP) para facilitar su elaboración.
Los procedimientos normalizados de trabajo están referidos al acervo legal de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el cual no es competencia del Departamento de Medio Ambiente al cual pertenece este Instituto. En su caso debería dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y/o al Instituto Aragonés de Seguridad y salud Laboral.
http://www.mtas.es/Insht/ntp/index.htm
En materia de producción y gestión de residuos le remito al régimen vigente de autorizaciones ambientales:
https://alba.aragon.es/inaform/
Renovación de la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos
El otro día me di cuenta que se producen algunas consultas bastante frecuentes relativas a la producción o gestión de residuos, así que me dije: ¿por qué no las expones para que otros puedan verse beneficiados?
En este caso comenzaré con una consulta relativa al trámite de obtención de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Espero que sea útil.
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CONSULTA:
Buenos días,
Durante el transcurso de una auditoría interna a nuestro sistema de Medio Ambiente, nos comenta el auditor que la Licencia de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos (que es la que nosotros tenemos) hay que renovarla cada 5 años.
Les solicito que me lo confirmen o no ya que revisando tanto la licencia como la legislación no encuentro ese dato, sí la obligación de comunicar cualquier variación en los datos aportados.
Agradeciendo de antemano su información
Un saludo
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RESPUESTA:
Efectivamente, su empresa está inscrita en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos. La inscripción en este registro no requiere de renovaciones periódicas, exclusivamente se deben comunicar las modificaciones a los efectos de mantener actualizado el mencionado registro.
Por su parte, la autorización de productor de residuos peligrosos sí se concede en la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de cinco años prorrogables. En este caso, la solicitud de prórroga deberá ser promovida por el titular de la instalación al menos con seis meses de antelación a la fecha de caducidad de la efectividad de la autorización.
Definiciones de productor de residuos peligrosos y de pequeño productor de residuos peligrosos según el DECRETO 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. (B.O.A. de 12 de diciembre de 2005)
Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos peligrosos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos peligrosos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Pequeño productor: cualquier persona física o jurídica que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.
Un saludo,

