Nuevo ADR (Clasificación de mercancías peligrosas)
El sistema de clasificación de las mercancías peligrosas se ajusta a las recomendaciones redactadas por un Comité de Expertos en materia de Transporte de Mercancías Peligrosas del Consejo Económico y Social de la ONU.
Se diferencian entre nueve clases, según el peligro principal que puedan presentar durante su transporte: explosividad, toxicidad, carácter inflamable, etc.
La última edición del “Libro Naranja” tiene recogidas aproximadamente 3000 mercancías peligrosas, consideradas las más representativas, desde el punto de vista de su peligrosidad y de la importancia socio-económica de su producción y transporte.
La denominación de sustancias que actualmente emplea el ADR, se basa en la clasificación elaborada por el Grupo de Expertos de la ONU, a pesar de que esta clasificación no es obligatoria, sino una recomendación.
Nuevo ADR 2009 (Conducción y circulación)
Siempre que no resulten contrarias al ADR, en el R.D. 551/2006, de 5 de mayo, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, se pueden hayar normas generales de aplicación al transporte de dichas mercancías dentro del territorio español.
En este apunte se comentan algunas disposiciones generales de conducción y circulación.
Nuevo ADR 2009 (Composición del ADR)
El ADR está formado por el anejo A y el anejo B. Cada anejo se estructura en partes y estas, a su vez, en capítulos.
En los anejos del ADR están definidas las disposiciones relativas al embalaje, al etiquetado de las mercancías, y a los requisitos técnicos de construcción, equipamiento y explotación de los vehículos.
La versión actualmente en vigor es la del ADR2009, y se actualiza cada dos años.
Nuevo ADR 2009 (Disposiciones generales)
El nuevo acuerdo de transporte de mercancías peligrosas por carretera es aplicable desde el 1 de enero de 2009, aunque hasta el 30 de junio se permite seguir utilizando la versión de 2007.
A partir del 1 de julio de 2009 la única versión válida será la ADR 2009.
Después del primer post del 21 de junio en el que se comentó con la figura del Consejero de Seguridad, prosigo con una segunda entrega en la que daré un repaso a ciertas disposiciones generales.
Nuevo ADR 2009 (El Consejero de Seguridad)
El nuevo acuerdo de transporte de mercancías peligrosas por carretera es aplicable desde el 1 de enero de 2009, aunque hasta el 30 de junio se permite seguir utilizando la versión de 2007.
A partir del 1 de julio de 2009 la única versión válida será la ADR 2009.
ADR 2009, texto provisional a la espera de su publicación en el BOE
Comienzo una serie de apuntes relativos al transporte de mercancías peligrosas por carretera, comenzando por uno referente a una figura esencial, la del Consejero de Seguridad.
¿Su televisor ha viajado más que usted?
No en mi patio trasero — Los traslados internacionales de residuos y el medio ambiente
Not in my back yard — international shipments of waste and the environment Document Actions
Recogida de residuos en Aragón por gestores autorizados en otras Comunidades
CONSULTA
Un gestor de residuos no peligrosos autorizado por una comunidad autónoma vecina quiere recoger en Aragón aceite usado procedente de cocinas a diferentes productores para posteriormente trasladarlo a una planta de su comunidad de origen. No va a disponer de delegaciones abiertas ni de sede social en Aragón. Su duda radica en si debe solicitar alguna autorización en Aragón.
RESPUESTA
Según reza de forma expresa el Decreto 49/2000 del Gobierno de Aragón, deberán solicitar autorización para la actividad e inscripción en el Registro los titulares de actividades, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que vayan a realizar alguna de las siguientes operaciones de gestión de residuos no peligrosos: recogida de los poseedores o productores (= transporte), clasificación, agrupamiento, almacenamiento temporal o cualquier otra operación previa a la transferencia de los residuos para su valorización o eliminación.
Sin embargo, para el caso especial de aquellas empresas que no dispongan de sede social ni delegación en Aragón y que solo deseen recoger residuos no peligrosos a los productores y transportarlos sin más trámite a otra comunidad autónoma, deberán inscribirse en el Registro de gestores de residuos no peligrosos para operaciones distintas a la valorización y/o eliminación de la comunidad autónoma de Aragón* (en este caso sería para la recogida y transporte hasta gestor autorizado), de la forma general que se indica en el mencionado Decreto 49/2000. Para ello, deberán aportar adicionalmente a la documentación genérica una justificación documental de que están autorizados por su comunidad autónoma de origen para realizar dicha operación de gestión.
Hay que hacer notar que para el caso de la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos, para su eliminación, con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. En el mencionado decreto se prescribe que la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos para su eliminación que tenga origen o destino en otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a control previo del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, que deberá autorizar o, en su caso, aprobar con carácter previo la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos desde o hacia la Comunidad Autónoma de Aragón.
(*) Ver el art. 15 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de residuos.
Transporte de residuos peligrosos. Necesidad de inscripción en cada Comunidad Autónoma.
CONSULTA
Hace poco tiempo llamó un transportista de residuos peligrosos desde la comunidad autónoma de Cantabria. Comentaba que se trasladaba frecuentemente hasta Aragón para recoger placas de amianto generadas en demoliciones de edificios, en unas ocasiones retornaba hasta su comunidad autónoma con la carga y en otras la entrega la realizaba aquí.
Decía que estaba autorizado en otras comunidades autónomas como Transportista de Residuos Peligrosos (TRP) pero que -”como en cada sitio se legisla de una manera”- desea poder responder a un cliente de Aragón, productor de este residuo, que le requiere para que le diga su nº de inscripción aquí.
Termina diciendo que él transporta sin asumir la titularidad del residuo desde el productor hasta el gestor.
RESPUESTA
Adjunto le remito el Decreto 49/2000 en el que podrá encontrar en el artículo 8 la información solicitada sobre quién está obligado a solicitar la inscripción en el registro de transportistas de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otra parte le remito el Decreto 236/2005 y dos Ordenes (1 y 2) más de desarrollo del mismo. En la sección 2ª del capítulo 2 del Decreto 236/2005 encontrará las obligaciones relativas a la entrada y salida de residuos peligrosos con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el artículo 8 del mencionado Decreto 49/2000 se indica que el Registro para el transporte de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea de conformidad con lo estipulado en el artículo 22.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Y añade: deberán solicitar su inscripción en el Registro, los titulares de actividades con domicilio social o delegaciones abiertas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que transporten residuos peligrosos cuando no sean gestores de este tipo de residuos, limitándose su actuación con los mismos a servir de mero intermediario entre los productores y gestores, sin asumir el transportista la titularidad del residuo, y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte de este tipo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Aragón, sin tener su domicilio social o delegación en esta Comunidad Autónoma, deberán estar autorizadas o, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma donde estén domiciliadas.
Por todo ello, si no va a disponer de domicilio social o delegación en Aragón deberá operar con la autorización o, en su caso, la inscripción en el correspondiente registro de su Comunidad Autónoma. Eso sí, deberá observar las restricciones para la exportación de residuos prescritas en el Decreto 236/2005 debido a la declaración como servicio público de titularidad autónomica de la gestión de residuos peligrosos cuyo destino sea la eliminación. (Ley 26/2003, de 30 de diciembre de medidas tributarias y administrativas).
Un saludo,

