suelo, aire y agua

calidad ambiental desde aragón

Recogida de residuos en Aragón por gestores autorizados en otras Comunidades

CONSULTA

Un gestor de residuos no peligrosos autorizado por una comunidad autónoma vecina quiere recoger en Aragón aceite usado procedente de cocinas a diferentes productores para posteriormente trasladarlo a una planta de su comunidad de origen. Su duda radica en si debe de solicitar autorizaciones en Aragón.

RESPUESTA

Según reza el Decreto 49/2000 del Gobierno de Aragón, solo deberán solicitar la autorización o, en su caso, la inscripción en el Registro, aquellas empresas que de gestión de residuos no peligrosos que se vayan a ubicar o bien estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las demás empresas podrán operar en Aragón con las autorizaciones correspondientes de sus respectivas comunidades autónomas.

Para el caso de la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos, para su eliminación, con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. En el mencionado decreto se prescribe que la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos para su eliminación que tenga origen o destino en otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a control previo del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, que deberá autorizar o, en su caso, aprobar con carácter previo la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos desde o hacia la Comunidad Autónoma de Aragón.

Marzo 13, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Consultas, Residuos no peligrosos, Transporte de residuos | , | No hay comentarios

Transporte de residuos peligrosos. Necesidad de inscripción en cada Comunidad Autónoma.

CONSULTA

Hace poco tiempo llamó un transportista de residuos peligrosos desde la comunidad autónoma de Cantabria. Comentaba que se trasladaba frecuentemente hasta Aragón para recoger placas de amianto generadas en demoliciones de edificios, en unas ocasiones retornaba hasta su comunidad autónoma con la carga y en otras la entrega la realizaba aquí.

Decía que estaba autorizado en otras comunidades autónomas como Transportista de Residuos Peligrosos (TRP) pero que -”como en cada sitio se legisla de una manera”- desea poder responder a un cliente de Aragón, productor de este residuo, que le requiere para que le diga su nº de inscripción aquí.
Termina diciendo que él transporta sin asumir la titularidad del residuo desde el productor hasta el gestor.

RESPUESTA

Adjunto le remito el Decreto 49/2000 en el que podrá encontrar en el artículo 8 la información solicitada sobre quién está obligado a solicitar la inscripción en el registro de transportistas de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otra parte le remito el Decreto 236/2005 y dos Ordenes (1 y 2) más de desarrollo del mismo. En la sección 2ª del capítulo 2 del Decreto 236/2005 encontrará las obligaciones relativas a la entrada y salida de residuos peligrosos con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el artículo 8 del mencionado Decreto 49/2000 se indica que el Registro para el transporte de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea de conformidad con lo estipulado en el artículo 22.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Y añade: deberán solicitar su inscripción en el Registro, los titulares de actividades con domicilio social o delegaciones abiertas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que transporten residuos peligrosos cuando no sean gestores de este tipo de residuos, limitándose su actuación con los mismos a servir de mero intermediario entre los productores y gestores, sin asumir el transportista la titularidad del residuo, y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte de este tipo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Aragón, sin tener su domicilio social o delegación en esta Comunidad Autónoma, deberán estar autorizadas o, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma donde estén domiciliadas.

Por todo ello, si no va a disponer de domicilio social o delegación en Aragón deberá operar con la autorización o, en su caso, la inscripción en el correspondiente registro de su Comunidad Autónoma. Eso sí, deberá observar las restricciones para la exportación de residuos prescritas en el Decreto 236/2005 debido a la declaración como servicio público de titularidad autónomica de la gestión de residuos peligrosos cuyo destino sea la eliminación. (Ley 26/2003, de 30 de diciembre de medidas tributarias y administrativas).

Un saludo,

Febrero 18, 2008 Publicado por Campos Lahoz | Consultas, Residuos peligrosos, Transporte de residuos | , , | No hay comentarios