Métodos para cumplir el Real Decreto 117/2003.
Hay dos alternativas:
- Cumplir los valores límite de emisión según el anexo II.
- Establecer un sistema de reducción de emisiones según el anexo III.
Para cumplir con los valores límite de emisión lo que hay que hacer es realizar mediciones, pero no periódicamente, sino solo el primer año, siempre que no se produzcan cambios en el proceso ni en las materias primas y productos utilizados.
Para determinar la emisión de COV’s en gases de emisión se dispone de tres normas UNE que prescriben el procedimiento a seguir para su medición:
UNE-EN 12619:2000
UNE-EN 13526:2001
UNE-EN 13649:2002
Nota: El Real Decreto 117/2003 no obliga de forma expresa a que las mediciones las realice un Organismo de Control Autorizado.
Para cumplir con los valores límite de emisiones difusas, el Real Decreto 117/2003 sugiere la aplicación de un plan de gestión de disolventes, el cual se explica en su anexo IV.
Emisión difusa: toda emisión, no contenida en gases residuales, de compuestos orgánicos volátiles al aire, suelo o agua, así como, salvo indicación en contrario en el anexo II, los disolventes contenidos en cualquier producto. Quedan incluidas las emisiones no capturadas liberadas al ambiente exterior por las ventanas, puertas, respiraderos y aberturas similares.
Según el anexo IV se pueden calcular así:
La cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en preparados adquiridos utilizados como materia prima en el proceso durante el periodo considerado, menos las emisiones en gases residuales, menos disolventes orgánicos o compuestos orgánicos perdidos debidos a reacciones químicas o físicas (por ejemplo los que se destruyen por incineración u otro tratamiento de gases o aguas residuales, o se captan por adsorción), menos los disolventes orgánicos contenidos en los residuos recogidos, menos los disolventes orgánicos contenidos en preparados vendidos como productos comerciales, menos los disolventes orgánicos contenidos en preparados recuperados para su reutilización.
O bien se pueden calcular como los disolventes orgánicos perdidos en el agua, más la cantidad de disolventes orgánicos que permanecen como contaminación o residuo en la salida de productos del proceso, más la emisión no capturada de disolventes orgánicos al aire (ventilación a través de ventanas, puertas, respiraderos y aberturas similares) más disolventes orgánicos liberados por otras vías.
No se indica que el plan de gestión de disolventes deba de ser firmado por un Organismo de Control Autorizado.
El sistema de reducción de emisiones, o segunda opción, debía haberse solicitado al órgano ambiental competente antes del 31 de octubre de 2005. Pero en las comunidades autónomas en las que no se haya legislado en contra desde entonces las empresas se podrán acoger a la opción de cumplir con las exigencias del Real Decreto a través de un sistema de reducción. Aunque eso sí, el órgano competente podría imponer la correspondiente sanción por no haber notificado dentro del plazo la aplicación de un sistema de reducción.
En el anexo III se describe en qué consiste el sistema de reducción. Se debe calcular la emisión anual de referencia y la emisión objetivo.
La primera se calcula como la masa de sólidos en la cantidad de recubrimiento, tinta, barniz o adhesivo consumida en un año (por sólidos se entienden todos los materiales presentes en los recubrimientos que se solidifican al evaporar el agua o los COV’s), multiplicado por un factor que varía en función de la actividad a que nos referimos (ver anexo III).
Y la emisión objetivo se calcula como la emisión de referencia (calculada anteriormente), multiplicada por el valor de emisión difusa más un factor 15 o 5 dependiendo de la actividad a que nos refiramos del anexo II (ver estos factores en el anexo III).
La emisión anual de referencia debe cumplirse desde la elaboración del sistema de reducción hasta el 31 de octubre de 2007, mientras que la emisión objetivo, más restrictiva, debe cumplirse a partir de esa fecha.
Mejores técnicas disponibles
Para reducir las emisiones de COV’s se planteará el cambio de materias primas, realizar mejoras en los procesos, o bien se instalaría un reductor de emisiones al final del proceso.
El Ministerio de Medio Ambiente indica que las técnicas de depuración de COV’s son: la incineración, la adsorción, la criogénesis o condensación y la absorción.
En la guía de apoyo para la implantación del Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de COV’s debidas al uso de disolventes, que se puede descargar de la página web del ministerio de Medio Ambiente, se describen en detalle estas técnicas, indicándose sus ventajas e inconvenientes, e incluso aquellos sectores para los cuáles están más indicadas.
En dicha guía, por ejemplo, en la adsorción, criogénesis y absorción se destaca la posibilidad de reutilizar los disolventes extraídos o “secuestrados” antes de su emisión a la atmósfera. Y la absorción se describe como una técnica aplicable a la eliminación de COV’s y también de olores, contaminación ligada a la emisión de COV’s que sufre un importante vacío legal en cuanto a molestias que provocan en las personas y medio ambiente.
En las empresas que ya tenían instalado un equipo de reducción de emisiones antes de la entrada en vigor del Real Decreto 117/2003, se aplica un valor límite temporal de 50 mg C/Nm3 si el equipo es de reducción o incineración, o de 150 mg C/Nm3 si el equipo es de otro tipo, valores límite aplicables hasta abril del año 2013. Para los límites de emisión difusa sí deben seguir el anexo II.
Fuente: Alejandría #11













