Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles
El Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó, el 11 de marzo de 1999, la Directiva 1999/13/CE que tiene por objeto prevenir o reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles al medio ambiente, principalmente a la atmósfera, y los riesgos potenciales para la salud humana. En cumplimiento de dicha Directiva se aprueba el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, que tiene como finalidad la minimización de los efectos nocivos que sobre las personas y el medio ambiente pueden derivarse del uso en cantidades importantes de disolventes orgánicos, cuyo artículo 3 establece un régimen de intervención administrativa según el cual las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación y que no lo estén en el de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, quedarán sometidas a notificación, antes de su puesta en funcionamiento, al órgano competente, para su registro y control.
Por tanto este decreto crea el registro de aquellas actividades que emplean en su proceso productivo cantidades significativas de disolventes orgánicos o preparados que los contengan como pinturas, tintas o barnices y que no están obligadas a solicitar la autorización ambiental integrada según lo marcado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
La competencia para la inscripción en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, resolviendo el Director del mencionado Instituto en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la formulación de la notificación mediante la presentación de la solicitud.
¿Quién debe inscribirse en el Registro?
Se inscribirán en el registro, previa su notificación en la forma que se indica en el decreto, las instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anejo I del Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades y que superen los umbrales de consumo de disolvente que se establecen en el anejo II del mismo Real Decreto 117/2003 cuando no se encuentren sometidas al otorgamiento previo de la autorización ambiental integrada, debiéndose efectuar en todo caso esa notificación con antelación al momento de su puesta en funcionamiento
Las instalaciones ya registradas que sean objeto de una modificación procederán a comunicar los nuevos datos para la actualización de su registro.
Aquellas instalaciones que dispongan de actividades enumeradas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 pero que no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación por no llegar al umbral exigido en el anexo II del citado Real Decreto, solicitarán la inclusión en el registro de toda la instalación si como consecuencia de una modificación se superara dicho umbral.
Las instalaciones cuya actividad no esté dentro de las incluidas en el Real Decreto 117/2003 pero que posteriormente incorporen un nuevo proceso que sí lo esté y supere además el umbral establecido, deberán también proceder a solicitar el registro de toda la instalación
La solicitud de inscripción.
- La solicitud se efectuará por el titular de la instalación, e irá acompañada de la documentación que se indica en el siguiente apartado e incluirá una declaración sobre el sometimiento de la instalación a los límites de las emisiones fijados por el Real Decreto 117/2003 o, en su caso, a la elaboración y cumplimiento de un plan de gestión.
- La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria suscrita por técnico competente en la que se haga constar, en su caso, la existencia de un plan de gestión y en la que se detalle como mínimo, la actividad productiva, con especial referencia a los procesos donde se generen las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, la descripción de las instalaciones, medidas correctoras previstas, el tipo de disolventes empleados, especialmente si la instalación está incluida en el régimen especial, que se identificarán y se cuantificarán aunque se utilicen en mezcla, así como cualquier otra información que se considere necesaria para la comprensión y el conocimiento de la actividad.
- Plano de la distribución en planta de las instalaciones. (Escala de 1/500 mínimo).
- Croquis de ubicación de la factoría (escala 1/25.000)
Deber de información y medidas de control.
Los titulares de instalaciones inscritas en el registro deberán comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación o alteración de la instalación o de su actividad que afecte a los datos que figuran en los asientos del registro desde el momento mismo en que se produzca, quedando obligados a proporcionar la información que le sea expresamente requerida por el Instituto o por el Departamento de Medio Ambiente con el fin de efectuar el control de las instalaciones y de su actividad, o, en su caso, con periodicidad anual mediante informe de organismo de control autorizado para los siguientes casos: las instalaciones que sigan el modelo del plan de gestión de disolventes o las que, por el contrario, se sometan al control directo de las emisiones de compuestos orgánicos.
Los titulares de las instalaciones existentes deberán solicitar la inscripción en el registro con anterioridad al 31 de octubre de 2007, salvo cuando apliquen el sistema de reducción previsto en el anexo III del Real Decreto 117/2003, en cuyo caso deberán practicar la notificación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su constancia en el registro antes del 31 de diciembre de 2005.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 117/2.003 y en el presente decreto determinará la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 16/2.002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
A efectos estadísticos y de control, las actividades afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y que superen los umbrales de consumo de disolventes establecidos en el anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, serán inscritas de oficio por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la obtención de la autorización ambiental integrada.
Enlace: DECRETO 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón













