Normativa sobre la emisión compuestos orgánicos volátiles (COV’s) en la industria

La piedra angular es el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Hay que destacar que estamos cerca de que expire el límite temporal de aplicación de este Real Decreto a las actividades afectadas, el cual es el 31 de octubre de 2007. En esa fecha las instalaciones que tienen la catalogación de existentes (anteriores al 8 de febrero de 2002) deberán cumplir con los límites de emisión de COV’s.

 

¿Cómo saber si mi empresa está afectada?

Se deben consultar atentamente los anexos I y II de esta norma, en primer lugar para situar a nuestra empresa en un tipo u otro de actividad relacionada con la emisión de COV’s, y para saber después si está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto.

Una característica de esta norma es que existen unos valores límite o umbral de utilización de disolventes para las actividades incluidas, de modo que por debajo de cierta cantidad de disolventes utilizados al año no es aplicable la misma. Hay una excepción las tintorerías y las actividades de limpieza en seco, las cuales se encuentran completamente incluidas independientemente de su consumo anual.

Un de las dudas más generalizadas es cómo se puede conocer el dato de consumo de disolvente anual. Pues bien, se debería consultar al departamento de compras o al de producción; pero atención, no se debe contabilizar solamente la adquisición de disolventes como tales, sino el consumo de materias primas que los contienen en una u otra proporción o concentración. Por ejemplo, las pinturas. Atención, no se contabilizan los disolventes utilizados como reactivos en procesos industriales.

También hay que tener a mano las fichas de seguridad química de los disolventes que utilicemos. La razón es que el Real Decreto 117/2003 aplica unos valores límite de emisión concretos para los COV’s más peligrosos. Hay que consultar en las hojas de seguridad las frases de riesgo aplicables a los disolventes y comprobar las limitaciones de emisión descritas anteriormente según la tabla siguiente:

COV con frase de riesgo

Caudal másico de la suma de compuestos

Valor límite de emisión (sobre la suma de las masas de los compuestos)

COV’s con frase de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61

Igual o superior a 10 g/h

20 mg/Nm3

COV’s halogenados con frase de riesgo R40

Igual o superior a 100 g/h

2 mg/Nm3

Por otro lado las empresas que usen sustancias con las frases de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61, deben intentar, en lo posible, sustituirlas por otras menos peligrosas.

Frases de riesgo
R40: Posibles efectos cancerígenos
R45: Puede causar cáncer
R46: Puede causar alteraciones genéticas hereditarias
R49: Puede causar cáncer por inhalación
R60: Puede perjudicar la fertilidad
R61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el fet

Fuente: Alejandría #11

 

Métodos para cumplir el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

La directiva que lo origina.

Compuestos orgánicos volátiles.

DECRETO 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Impresos para solicitar la inscripción en el registro.

Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón.